TRANSFERENCIA DE FONDOS AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 29/12/1999
Publicación: 10/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1516
VISTO: la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado (en
adelante la Junta Asesora) creada por el artículo 4º de la Ley Nº 17.060,
de 23 de diciembre de 1998.-

RESULTANDO: I) que con fecha 28 de octubre de 1999 el Poder Ejecutivo
actuando en Consejo de Ministros designó los tres miembros integrantes de
la Junta Asesora, luego de la autorización de la Cámara de Senadores
comunicada con fecha 7 de julio de 1999, quienes fueron impuestos en sus
cargos públicos el 16 de noviembre de 1999.-

II) que con fecha 12 de noviembre de 1999, el Poder Ejecutivo ha dictado
el reglamento orgánico funcional de la Junta Asesora así como de los
mecanismos que dispone la Ley Nº 17.060, para la lucha contra la
corrupción en la función pública (Decreto Nº 354/99).-

CONSIDERANDO: I) que la mencionada Ley Nº 17.060, estableció a cargo de
la Junta Asesora obligaciones, procedimientos, actividades y
asesoramientos, cuya vigencia está prevista a partir de su instalación
(artículo 38º), lo que requiere que le sean prestados los recursos
humanos y materiales adecuados al efecto.-

II) que dicho órgano del Estado no cuenta con los recursos necesarios
para su instalación ni para atender su presupuesto operativo, hasta tanto
dicho presupuesto se pueda incorporar al Presupuesto Nacional 2000-2004,
por lo que se estima conveniente financiar el mismo, con cargo a la
partida prevista por el numeral 3) del artículo 15º del TOCAF 1996.-

III) que asimismo se entiende adecuado convenir con el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, en el marco de lo establecido por la
Ley Nº 15.957, de 20 de junio de 1988, la concertación de un proyecto de
cooperación a ser cumplido hasta el 31 de diciembre del 2000 para la
"Asistencia preparatoria en la instalación y funcionamiento de la Junta
Asesora en Materia Económico Financiera del Estado", de forma de asegurar
la independencia en su funcionamiento hasta que la ley presupuestal
disponga definitivamente al respecto, financiándose parcialmente con los
fondos provenientes de la partida dispuesta por el numeral 3), artículo
15º del TOCAF 1996 citada.-

IV) que no obstante la ausencia de recursos especialmente asignados por
la Ley para su implementación, la creación de los cargos públicos de
miembros de la Junta Asesora fue dispuesta por el artículo 4º de la Ley
Nº 17.060, previa la iniciativa privativa del Poder Ejecutivo, a la que
está habilitado conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 86º de
la Constitución de la República. Y, asimismo que el artículo 38º del
mismo texto legal estableció un plazo determinado para la designación de
quienes se desempeñen como miembros de la Junta Asesora así como también
condicionó la puesta en vigencia del nuevo sistema de declaraciones
juradas patrimoniales a partir de determinado plazo de la publicación en
el Diario Oficial de los instructivos.-

V) que la importancia de los cometidos asignados por la Ley a este órgano
del Estado, su plena y formal independencia técnica así como la
responsabilidad profesional y moral exigida para ser miembro de la Junta
Asesora, habilita a disponer que el nivel de sus remuneraciones pueda
quedar comprendido en la autorización que prevé el inciso segundo del
artículo 105º del Decreto-Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983
(artículo 91º TOFUP).-

VI) que en el caso de que la designación de los miembros de la Junta
Asesora recaiga en quien ya tenga la calidad de funcionario público
procede reputarlo cargo de alta especialización a los efectos del régimen
de reserva de cargo, conforme lo habilitan el articulo 718º de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996 y el artículo 13º del Decreto Nº 303/996,
de 31 de julio de 1996, no siendo aplicable lo dispuesto en los artículos
3º a 12º de dicha norma reglamentaria en consideración al régimen
especial de designación que establece el numeral 1) del artículo 4º de la
Ley Nº 17.060, mencionada.-

VII) que el Tribunal de Cuentas de la República, no ha formulado
observaciones.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Transfiérese al Ministerio de Educación y Cultura, la suma equivalente a
U$S 1:381.798,oo (un millón trescientos ochenta y un mil setecientos
noventa y ocho dólares de los Estados Unidos de América) a fin de atender
el presupuesto de sueldos, funcionamiento e inversiones de la Junta
Asesora en Materia Económico-Financiera del Estado, hasta el 31 de
diciembre de 2000.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ANTONIO GUERRA
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