DESAFECTACION DE LA REGULACION RETRIBUCION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 17/11/2004
Publicación: 01/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1243
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 161.

Artículo 3

 Los funcionarios que a la fecha de vigencia de la ley que se reglamenta,
no recibían retribución sujeta a calificación, calcularán su compensación
de acuerdo al monto resultante de la primera calificación realizada con
posterioridad al 1º de enero de 2001, y a partir de la fecha de la
misma.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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