Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 161.
Artículo 3
Los funcionarios que a la fecha de vigencia de la ley que se reglamenta,
no recibían retribución sujeta a calificación, calcularán su compensación
de acuerdo al monto resultante de la primera calificación realizada con
posterioridad al 1º de enero de 2001, y a partir de la fecha de la
misma.-