Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 161.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 161º de la ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que por el mismo, se dispone que los funcionarios de la
Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" del Ministerio de
Economía y Finanzas mantendrán como compensación de carácter personal
toda retribución extraordinaria que perciban a la fecha de vigencia de la
norma legal, cualquiera sea la naturaleza de la retribución y su fuente
de financiamiento, las cuales serán absorbidas por futuros ascensos o
regularizaciones, y que tendrán los aumentos que fije el Poder Ejecutivo
para los sueldos de la Administración Central.-
II) que por el artículo 1º del Decreto Nº66/001, de 28 de febrero de
2001, se dispuso que las retribuciones sujetas a la evaluación previa de
la actuación del funcionario y aquellas que se perciban por concepto de
horas extras, no están comprendidas a la retribución extraordinaria
referida en la norma legal citada en el numeral precedente.-
III) que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo por sentencias Nos.
703 y 704 de 10 de diciembre de 2003 y 29 de 9 de febrero de 2004, anuló
con efecto subjetivo dicho Decreto.-
IV) que el Ministerio de Economía y Finanzas por Resolución de fecha 4 de
agosto de 2004, dispuso la creación de una Comisión a los efectos de
evaluar la problemática generada ante la anulación del Decreto aludido.
V) que la referida Comisión ha elevado su informe, cuyos lineamientos han
sido considerados a los efectos de la aprobación de esta norma
reglamentaria.-
CONSIDERANDO: I) que corresponde dejar sin efecto el Decreto Nº 66/001,
de 28 de febrero de 2001.
II) que es necesario proceder a la reglamentación del artículo 161º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, a partir del 1º de enero de
2001, fecha de vigencia de la norma legal.-
III) que corresponde contemplar las distintas situaciones que se originen
en el ámbito de las distintas Areas y de la propia Dirección General de
Comercio.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La retribución extraordinaria que recibían los funcionarios de la Unidad
Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" del Inciso 05 "Ministerio
de Economía y Finanzas" al 1º de enero de 2001, cualquiera sea su
naturaleza o financiamiento, será mantenida como compensación de carácter
personal, y será absorbida por futuros ascensos o regularizaciones.-
La misma tendrá los aumentos que fije el Poder Ejecutivo para los
funcionarios de la Administración Central.-
Los funcionarios que a la fecha de vigencia de la ley que se reglamenta,
no recibían retribución sujeta a calificación, calcularán su compensación
de acuerdo al monto resultante de la primera calificación realizada con
posterioridad al 1º de enero de 2001, y a partir de la fecha de la
misma.-
Los funcionarios que hubieren sido incorporados entre el 1º de enero de
2001 y la fecha de vigencia del presente Decreto, les será aplicable el
régimen establecido en el artículo anterior.-