DESAFECTACION DE LA REGULACION RETRIBUCION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 17/11/2004
Publicación: 01/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1243
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 161.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 161º de la ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que por el mismo, se dispone que los funcionarios de la
Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" del Ministerio de
Economía y Finanzas mantendrán como compensación de carácter personal
toda retribución extraordinaria que perciban a la fecha de vigencia de la
norma legal, cualquiera sea la naturaleza de la retribución y su fuente
de financiamiento, las cuales serán absorbidas por futuros ascensos o
regularizaciones, y que tendrán los aumentos que fije el Poder Ejecutivo
para los sueldos de la Administración Central.-

II) que por el artículo 1º del Decreto Nº66/001, de 28 de febrero de
2001, se dispuso que las retribuciones sujetas a la evaluación previa de
la actuación del funcionario y aquellas que se perciban por concepto de
horas extras, no están comprendidas a la retribución extraordinaria
referida en la norma legal citada en el numeral precedente.-

III) que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo por sentencias Nos.
703 y 704 de 10 de diciembre de 2003 y 29 de 9 de febrero de 2004, anuló
con efecto subjetivo dicho Decreto.-

IV) que el Ministerio de Economía y Finanzas por Resolución de fecha 4 de
agosto de 2004, dispuso la creación de una Comisión a los efectos de
evaluar la problemática generada ante la anulación del Decreto aludido.

V) que la referida Comisión ha elevado su informe, cuyos lineamientos han
sido considerados a los efectos de la aprobación de esta norma
reglamentaria.-

CONSIDERANDO: I) que corresponde dejar sin efecto el Decreto Nº 66/001,
de 28 de febrero de 2001.

II) que es necesario proceder a la reglamentación del artículo 161º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, a partir del 1º de enero de
2001, fecha de vigencia de la norma legal.-

III) que corresponde contemplar las distintas situaciones que se originen
en el ámbito de las distintas Areas y de la propia Dirección General de
Comercio.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Déjase sin efecto el Decreto Nº 66/001, de 28 de febrero de 2001.-

Artículo 2

 La retribución extraordinaria que recibían los funcionarios de la Unidad
Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" del Inciso 05 "Ministerio
de Economía y Finanzas" al 1º de enero de 2001, cualquiera sea su
naturaleza o financiamiento, será mantenida como compensación de carácter
personal, y será absorbida por futuros ascensos o regularizaciones.-
La misma tendrá los aumentos que fije el Poder Ejecutivo para los
funcionarios de la Administración Central.-

Artículo 3

 Los funcionarios que a la fecha de vigencia de la ley que se reglamenta,
no recibían retribución sujeta a calificación, calcularán su compensación
de acuerdo al monto resultante de la primera calificación realizada con
posterioridad al 1º de enero de 2001, y a partir de la fecha de la
misma.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

 Los funcionarios que hubieren sido incorporados entre el 1º de enero de
2001 y la fecha de vigencia del presente Decreto, les será aplicable el
régimen establecido en el artículo anterior.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALVARO ROSSA
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