Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 161.
Artículo 2
La retribución extraordinaria que recibían los funcionarios de la Unidad
Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" del Inciso 05 "Ministerio
de Economía y Finanzas" al 1º de enero de 2001, cualquiera sea su
naturaleza o financiamiento, será mantenida como compensación de carácter
personal, y será absorbida por futuros ascensos o regularizaciones.-
La misma tendrá los aumentos que fije el Poder Ejecutivo para los
funcionarios de la Administración Central.-