DESAFECTACION DE LA REGULACION RETRIBUCION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 17/11/2004
Publicación: 01/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1243
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 161.

Artículo 2

 La retribución extraordinaria que recibían los funcionarios de la Unidad
Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" del Inciso 05 "Ministerio
de Economía y Finanzas" al 1º de enero de 2001, cualquiera sea su
naturaleza o financiamiento, será mantenida como compensación de carácter
personal, y será absorbida por futuros ascensos o regularizaciones.-
La misma tendrá los aumentos que fije el Poder Ejecutivo para los
funcionarios de la Administración Central.-
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