FIJACION DE UR, CRA. JULIO 1980. AGOSTO 1980




Promulgación: 30/07/1980
Publicación: 05/08/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 246
   Visto: el sistema de actualización de los precios de arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

   Resultando: I) Que el artículo 15 de la citada ley compete al Poder
Ejecutivo la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable con la
finalidad de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de
alquiler.

   Atento: a lo informado por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre la
variación del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General
de Estadística y Censos y la Asesoría Económico-Financiera del Ministerio
de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de
julio de 1980, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219,
de 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 85,90 (ochenta y cinco nuevos
pesos con 90/100).
Referencias al artículo

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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