AJUSTE DEL MONTO DE VIATICOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 26/09/1984
Publicación: 05/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 682
  Visto: el artículo 18 del decreto 819/975 de 28 de octubre de 1975, por
el cual se faculta al poder Ejecutivo a ajustar las escalas de viáticos
previstas en el artículo 19 del citado decreto.

  Considerando: la variación registrada anualmente en el Indice de los
Precios de Consumo de la Dírección General de Estadística y Censos.

  Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase la escala de viáticos a percibir de acuerdo a la reglamentación
establecida por decreto 819/975, de 28 de octubre de 1975 en:

 Categoría A N$ 1.125,00
 Categoría B N$  675,00
 Categoría C N$  450,00

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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