Visto: el artículo 18 del decreto 819/975 de 28 de octubre de 1975, por
el cual se faculta al poder Ejecutivo a ajustar las escalas de viáticos
previstas en el artículo 19 del citado decreto.
Considerando: la variación registrada anualmente en el Indice de los
Precios de Consumo de la Dírección General de Estadística y Censos.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase la escala de viáticos a percibir de acuerdo a la reglamentación
establecida por decreto 819/975, de 28 de octubre de 1975 en:
Categoría A N$ 1.125,00
Categoría B N$ 675,00
Categoría C N$ 450,00