DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROMOCION INDUSTRIAL. INCORPORACION DEL EQUIPAMIENTO DESTINADO A PERMITIR LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS




Promulgación: 30/11/2011
Publicación: 12/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1369
VISTO: que se han dictado disposiciones municipales que establecen la
obligación de que las unidades afectadas al transporte urbano de
pasajeros, cuenten con accesibilidad universal.-

RESULTANDO: que la incorporación de dichos dispositivos, acarrea la
necesidad de adquirir nueva maquinaria a efectos de poder realizar las
reparaciones correspondientes.-

CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar a las actividades orientadas al
cumplimiento de la obligación referida en el Visto, aquellos beneficios
tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia
para el desarrollo de la seguridad y accesibilidad universal en el
transporte de pasajeros.-

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de
1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de
Aplicación a que refiere el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero
de 1998.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades vinculadas a la
incorporación del equipamiento destinado a permitir la accesibilidad
universal a los medios de transporte público de pasajeros.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ENRIQUE PINTADO
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