DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROMOCION INDUSTRIAL. INCORPORACION DEL EQUIPAMIENTO DESTINADO A PERMITIR LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS




Promulgación: 30/11/2011
Publicación: 12/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1369
VISTO: que se han dictado disposiciones municipales que establecen la
obligación de que las unidades afectadas al transporte urbano de
pasajeros, cuenten con accesibilidad universal.-

RESULTANDO: que la incorporación de dichos dispositivos, acarrea la
necesidad de adquirir nueva maquinaria a efectos de poder realizar las
reparaciones correspondientes.-

CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar a las actividades orientadas al
cumplimiento de la obligación referida en el Visto, aquellos beneficios
tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia
para el desarrollo de la seguridad y accesibilidad universal en el
transporte de pasajeros.-

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de
1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de
Aplicación a que refiere el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero
de 1998.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades vinculadas a la
incorporación del equipamiento destinado a permitir la accesibilidad
universal a los medios de transporte público de pasajeros.-

Artículo 2

 Exonerase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero único
a la importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa
Consular y, en general de todo tributo, incluyendo el Impuesto al Valor
Agregado, la importación de equipos elevadores de omnibuses, siempre que
dichos vehículos cuenten con sistema de accesibilidad universal, en
cumplimiento de disposiciones emanadas de los organismos públicos
competentes.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Será condición necesaria para que operen los beneficios fiscales a que
refiere al artículo anterior, que la importación sea realizada
directamente por la empresa transportista, y que el equipamiento cuente
con la conformidad técnica emitida por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ENRIQUE PINTADO
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