APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2022




Promulgación: 16/12/2021
Publicación: 29/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   DIRECTORIO. La remuneración básica de los miembros del Directorio es fijada anualmente por el Poder Ejecutivo y comunicada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

   Serán de aplicación para quienes integran el Directorio las remuneraciones establecidas en los artículos 13° y 14° de este Decreto y los demás beneficios y prestaciones que perciba el personal del Banco Central del Uruguay.

   Los integrantes del Directorio que cesen en sus funciones, podrán ampararse al régimen de subsidio creado por el artículo 35° del Acto Institucional N° 9 del 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N° 15.900 de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley N° 16.195 del 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 artículos 65, 66 y 67 que establece sus actualizaciones.

   Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13 y 14.
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