APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2022




Promulgación: 16/12/2021
Publicación: 29/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   INCREMENTO POR MAYOR HORARIO PERMANENTE. El incremento por mayor horario permanente retribuirá la mayor extensión horaria establecida en el Artículo 12°. 

   Esta retribución constituye el 17,07% (diecisiete con cero siete por ciento) de todas las remuneraciones personales de carácter permanente, con excepción de las compensaciones establecidas en los Artículos 14° y 26°. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14, 26 y 29.
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