FIJACION DE LAS TARIFAS DE ANTEL. MARZO 1988




Promulgación: 07/06/1988
Publicación: 28/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los Servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) elevado en acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   Resultando: que el incremento a aplicarse a partir del 1º de marzo de 1988 se sitúa en un 16%.

   Considerando: que es procedente aprobar las nuevas Tasas y Tarifas propuestas.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto-ley Nº 14.235 del 25 de julio de 1974.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), las que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 1988. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Las nuevas Tasas y Tarifas de larga distancia y servicios telegráficos regirán a partir de la hora cero del día 1º de marzo de 1988. 

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de 
Telecomunicaciones a sus efectos. 

SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda