Visto: el proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los Servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) elevado en acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Resultando: que el incremento a aplicarse a partir del 1º de marzo de 1988 se sitúa en un 16%.
Considerando: que es procedente aprobar las nuevas Tasas y Tarifas propuestas.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto-ley Nº 14.235 del 25 de julio de 1974.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), las que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 1988. (*)