Fecha de Publicación: 28/12/1988
Página: 759-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 409/988

Se aprueban las Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 7 de junio de 1988.

   Visto: el proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los Servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) elevado 
en acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   Resultando: que el incremento a aplicarse a partir del 1º de marzo de 1988 se sitúa en un 16 %.

   Considerando: que es procedente aprobar las nuevas Tasas y Tarifas propuestas.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto-ley Nº 14.235 del 25 de julio de 1974.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), las que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 1988.

Artículo 2

   Las nuevas Tasas y Tarifas de larga distancia y servicios telegráficos regirán a partir de la hora cero del día 1º de marzo de 1988.

                                SECCION I

                          DEFINICIONES BASICAS

1.1 TASAS

   Cobros que se realizan por una sola vez, generalmente en ocasión de la contratación de un servicio o la modificación de las condiciones contractuales. Se identifican con CODIGO (T).

1.2 REGLAMENTACION

   Conjunto de normas establecidas por el Directorio, mediante las cuales se definen, entre otras disposiciones, la forma y oportunidad de aplicación de las Tasas y Tarifas. Su texto y modificaciones toma estado público a través del Diario Oficial y publicaciones de prensa 
ocasionales.

1.3 ZONAS (A) Y (B)

   A efectos del pago de la TASA POR CONEXION DEL SERVICIO, se define 
como (Zona A) la formada por la Planta Urbana municipal (o en su defecto un círculo de 1.000 metros de radio, con centro en la Central) más la 
zona dentro de la cual los servicios están conectados a la red de cables con líneas de hasta 500 metros de longitud.

   Se define como (Zona B) el resto de la jurisdicción o zona de influencia asignada a la Central.

1.4 ABONADOS URBANOS Y RURALES

   A efectos de la fijación de la TARIFA MENSUAL, se define como Abonado Urbano al que está instalado en (Zona A) o que, estando en (Zona B), 
tiene servicio automático no radiotelefónico.

   Se define como Abonado Rural al que está ubicado en (Zona B) y no 
tiene posibilidad de telediscado nacional.

   Se define como (Abonado Rural Radiotelefónico) al que está conectado a una estación radiobase del sistema de Radiotelefonía Rural Automática (RTRA).

1.5 CASAS DE FAMILIA

   En todas las figuraciones de este término, debe entenderse aplicable a las casas de familia propiamente dichas y a las situaciones asimiladas a ellas, según la Reglamentación.

1.6 OTROS ABONADOS

   Cualquiera otra categoría de abonado, no catalogada como Casa de Familia.

1.7 PRINCIPALES SIGLAS UTILIZADAS EN ESTE CUERPO DE DISPOSICIONES
    FO= FRANCO ORO.

   Moneda ficticia que regula los pagos que se realizan entre empresas de telecomunicaciones por el tráfico internacional cursado. Su paridad con 
el Peso Uruguayo se ajusta, periódicamente, dándose publicidad adecuada.

   TDA= TELEDISCADO DE ABONADO

   Posibilidad que tiene el abonado telefónico de discar o marcar directamente, sin intervención de Operadora, el número de llamada de un abonado nacional distante.

   DDI= DISCADO DIRECTO INTERNACIONAL

   Servicio telefónico especial que permite a un abonado de una Central que carece de la posibilidad de telediscado internacional, obtener dicha facilidad.

  RTRA= RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA

   Sistema mediante el cual el servicio está conectado por radioenlace a una Central telefónica automática distante, con posibilidad de 
telediscado nacional, a pesar que el abonado está ubicado en la jurisdicción de una Central RURAL o de una Central sin servicio automático.

                                SECCION 2 

                        SOBRETASA REEMBOLSABLE 

2.1 IMPORTE DE LA TASA:

    Para servicios de Casa de Familia ........ (T-6) N$   54.300,00
    Para otros servicios ..................... (T-7) N$  108.600,00

2.2 MONTOS A INTEGRAR:

2.2.1 NUEVOS SERVICIOS:
      SERVICIOS PERMANENTES:

      Telefónicos ................. 100% de la Tasa T-6 o T-7
      Télex ....................... 100% de la Tasa T-7
      Líneas Directas ............. 25% de la Tasa T-7 por extremo.

      SERVICIOS PROVISORIOS:

      (Lapsos de utilización menores de 180 días)
      Telefónicos .......... 100% de la Tasa T-6 o T-7
      Líneas Directas ......  25% de la Tasa T-7, por extremo

2.2.2 TRASLADO DE SERVICIOS EXISTENTES:

   Cada vez que se tramite un traslado y siempre que el servicio ya no tuviera integrado el 100 % de la Tasa T-6 o T-7, deberá cobrarse 25 % de 
la Tasa (o el saldo) hasta completar, en sucesivos traslados, el 
referido 100 % de T-6 o T-7.

2.2.3 CAMBIO DE NUMERO A ABONADOS REMOTOS DE CENTRALES DIGITALES:

Se aplicará el mismo régimen del punto 2.2.2 
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SECCION 2:            

*1. Esta Sobretasa no está gravada con IVA.

                                SECCION 3

                         SERVICIOS TELEFONICOS

3.1 TASA DE CONEXION: (Nuevo Servicio o Traslado Urbano o Interurbano)

    Urbanos en Zona (A) ............. (T-1) N$ 16.200,00
    Urbanos en Zona (B) o Rurales no radiotelefónicos:
    Por metro de línea: (*) ......... (T-5) N$      64,70
    (*) Cobro mínimo: ............... (T-1) N$  16.200,00
        Cobro máximo: (Ver Nota *2)
    Servicios sin TDA (75% de T-8)..        N$ 622.050,00
    Servicios con TDA (100% de T-8)         N$ 829.400,00
    Rurales Radiotelefónicos:
    - Instalación .................. (T-8)  N$ 829.400,00
    - Traslado .............. (15% de T-8)  N$ 124.410,00
    D.D.I: Conexión o traslado (**)  
       ....................... (T-1)        N$  16.200,00
    (**) más la Tasa de Conexión de las líneas directas nacionales que 
    requiera la instalación.
    Equipo Domiciliario adicional .... COSTO REAL

   DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.1:

   *1 En los casos normales de aplicación de la Tasa T-5 por metro la   
      medida se efectuará a partir del límite entre las Zonas (A) y (B) y 
      el cobro mínimo será igual a (T-1).

   *2 Se presupuestará por su valor real, toda solicitud de nuevo 
      servicio cuyo costo real de instalación supere el costo real 
      promedio de un abonado del servicio de Radiotelefonía Rural 
      Automática.

   *3 Si se rescinde el contrato antes de haber realizado algún trabajo 
      de conexión, corresponderá la devolución de lo aportado.

   *4 Las situaciones particulares, como los casos de abonados conectados    
    a central distinta a la que técnicamente corresponde o con 
    posibilidades técnicas extraordinarias, no disponibles para los 
    abonados normales, serán objeto de cobros especiales.

3.2 TARIFAS MENSUALES

3.2.1 SERVICIO PRINCIPAL:

      Casas de Familia .................  (C-6)    N$   1.221,00
      Línea en Colectivo ................ (C-4)    N$   3.644,00
      Radiotelefonía Rural (R.T.R.A.)... (C-18)    N$  10.627,00
      Otros Abonados Urbanos ...........  (C-3)    N$   3.033,00
      Otros Abonados Rurales ........... (C-10)    N$   2.443,00
      D.D.I. ...................... (C-3 o C-6)
      Abonados Remotos de Centrales 
      Digitales ............ (C-3 o C-6) más el 
      arrendamiento de la línea directa según 
      sección 6.
      ADICIONAL por Usuario No Titular.. (C-15)    N$    622,00
      ADICIONAL por No Figuración en 
      Guía.............................. (C-16)    N$    205,00
      ADICIONAL por Supresión de 
      Telediscado, para los casos autorizados    
      por la reglamentación ............ (C-15)    N$    622,00

      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.2.1:

   *1. Las líneas urbanas de las centrales privadas DE EDIFICIOS DE 
       PROPIEDAD HORIZONTAL pagarán la tarifa correspondiente a líneas en 
       colectivo, además de las que correspondan por el Numeral 3.2.2.

   *2. Los abonados con Línea Compartida (Party-Line) abonan el 75 % de 
       la tarifa correspondiente a servicio individual.

   *3. Las situaciones particulares, como los casos de abonados 
       conectados a Central distinta a la que técnicamente corresponde o 
       con posibilidad técnicas extraordinarias, no disponibles para los 
       abonados normales, serán objeto de cobros especiales.

   *4. Los cobros por fracciones de mes serán fijados por la 
       Reglamentación.

3.2.2 EQUIPO DOMICILIARIO ADICIONAL

      A) ELEMENTOS PROPIEDAD DE ANTEL:
      
      (Incluye conservación y vigilancia)
    
      - Por cada aparato (excepto el principal)
        desde donde existía posibilidad de obtener
        comunicación conmutada por líneas de 
        ANTEL............................ (E-20)       N$    456,00

      - Por cada dispositivo que permita una 
        comodidad de uso o contralor no existente
        en el aparato principal.......... (E-11)       N$     58,00

      - Por cada centralita, instalación en serie,
        indicador de tasa remoto u otros equipos
        similares que fije la reglamentación ... 3% DEL VALOR ACTUAL, 
        más:

      - en caso de centralitas: tantas tarifas E-20 como el 75% de su 
        capacidad, cualquiera sea la cantidad de extensiones conectadas.

      - en caso de instalaciones en serie: tantas tarifas E-20 como el 
        100% de su capacidad total.

      - Por suministro de fuente de energía solar:
        Equipo de 1 Watt ....................... (E-1)    N$  8.184,00
        Equipo de 10 Watt ...................... (E-2)    N$ 14.725,00

        (No rige para los abonados que contrataron el servicio antes del 
        16 de setiembre de 1986).
       
      B) ELEMENTOS PROPIEDAD PRIVADA:

         (No incluye conservación ni vigilancia)

      - Por cada aparato (excepto el principal)
        desde donde exista posibilidad de obtener
        comunicación conmutada por líneas de 
        ANTEL ............................... (E-10)      N$   162,00

      - Por cada dispositivo que permita una 
        comodidad de uso contralor no existente 
        en el aparato principal:
        No requiere señales especiales....... (E-11)      N$    58,00

        Requiere señales de 50 Hz o 16 KHz:.. (DIEZ E-11) N$   580,00

      - Por cada centralita se abonarán tantas 
        tarifas E-10 como el 75% de su capacidad
        (la que determinan las Oficinas Técnicas en 
        el certificado de aprobación) cualquiera 
        sea la cantidad de extensiones conectadas.

      - Por cada instalación en serie se abonarán
        tantas tarifas E-10 como el 100% de su 
        capacidad total.

      - Conservación y vigilancia:
        (Los repuestos serán por cuenta del abonado).
        Por cada línea interna habilitada o no, 
        (esto es, cualquiera sea la cantidad de extensiones
        conectadas .......................... (E-28)      N$   465,00 

3.3 TARIFAS POR UTILIZACION:

3.3.1 POR CADA COMPUTO DEL CONTADOR:

      Servicio Privado: ............... (C-5)  N$       8,20
      Servicio Público y Semipúblico .. (C-50) N$       8,20
      Servicio D.D.I.: ......... (C-500) FO 0,2769 + Recargo

      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.1:

      *1. Los abonados (Casa de Familia) tienen libre de cargo, 50 
          cómputos por período mensual de facturación.

3.3.2 POR CADA COMUNICACION NACIONAL TELEDISCADA:

      De 0 a 25 Km.:            1.5 cómputos por minuto
      De 26 a 50 Km.:           3   cómputos por minuto
      De 51 a 100 Km.:          6.7 cómputos por minuto
      De 101 a 150 Km.:         10  cómputos por minuto
      De 151 a 250 Km.:         12  cómputos por minuto
      De 251 a 400 Km.:         15  cómputos por minuto
      Más de 400 Km.:           20  cómputos por minuto

      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.2:

      *1. Entre las horas 22.00 y 07.00, la cadencia (cómputos por 
       minuto) se reduce a los 2/3 del valor indicado.

3.3.3 POR CADA COMUNICACION NACIONAL POR OPERADORA:

      De 0   a   50 Km.: ............. (LD-1) N$    17,00
      De 51  a   70 Km.: ............. (LD-2) N$    25,00
      De 71  a  100 Km.: ............. (LD-3) N$    30,00
      De 101 a  150 Km.: ............. (LD-4) N$    38,00
      De 151 a  250 Km.: .......... .. (LD-5) N$    46,00
      De 251 a  400 Km.: ............. (LD-6) N$    62,00
      Más   de   400 Km.: ............ (LD-7) N$    81,00

      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.3:

      *1. Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos.

      *2. Comunicaciones urgentes: doble tarifa.

      *3. Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son 
          solicitadas por Operadora, se cobrarán a tarifa cuádruple.

      *4. Las comunicaciones nocturnas cursadas fuera del horario 
          oficial de atención de las centrales rurales, abonarán un 
          complemento de (CINCO LD-1).

      *5. Las comunicaciones persona a persona abonarán un minuto y 
          medio adicional a la tarifa que corresponda.

3.3.4 POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION:

      (A TRAVES DEL SERVICIO COSTERO)
      EMBARCACIONES NACIONALES:
      TARIFA COSTERA: Enlace en H.F. ........... FO 3.00
                      Enlace en V.H.F. ......... FO 1.00
      TARIFA DE LINEA:.......................... FO 0.60
      EMBARCACIONES EXTRANJERAS:
      TARIFA COSTERA: Enlace en H.F. ........... FO 5.00
                      Enlace en V.H.F. ......... FO 3.00
      TARIFA DE LINEA .......................... FO 0.60

      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.4:

   *1. Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos.

   *2. Las tarifas COSTERA Y DE LINEA se adicionan.

   *3. La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional, 
       incluyendo Montevideo.

   *4. Si el destino de la comunicación es un país extranjero, en lugar 
       de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional 
       correspondiente (Numeral 3.3.6)

   *5. En conferencias solicitadas (Persona a Persona), se cobra un 
       adicional de 1 minuto de conversación.

   *6. En conferencias canceladas con trámite iniciado, se cobra 1 minuto 
       de la tarifa correspondiente.

   *7. Cuando exista tarifa DE A BORDO, se sumará a las tarifas de este 
       numeral.

3.3.5 POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL TELEDISCADA.

      El importe queda fijado por la cantidad de cómputos registrados por 
      el contador del abonado a la tarifa Numeral 3.3.1

    DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.5:

    *1. La cadencia (Cómputos por Minuto) se fija en función de la 
        relación existente entre los valores en FRANCOS-ORO de la columna 
        de la derecha en el Numeral siguiente y la tarifa vigente para el 
        cómputo local (Tarifa C-5) o para el cómputo internacional 
        (tarifa C-500) (Numeral 3.3.1)

    *2. Se aplica tarifa reducida al 80% cuando exista convenio con el 
        país corresponsal.

    *3. Para el cálculo de la cadencia, ANTEL está facultada a aplicar 
        hasta un 30% de recargo sobre los valores de convenios citados 
        en *1.

3.3.6 POR CADA COMUNICACION 
      INTERNACIONAL OPERADORA:

                        PRIMEROS 3 MINUTOS
                              Teléfono a        Persona a     Cada minuto 
                               Teléfono           Persona      siguiente
TRAFICO GENERAL:

- Argentina                   FO  8.61            _______       FO 2.87
- Brasil, Chile
  y Paraguay                  FO 19.20           FO 25.60       FO 6.40
- Resto de América 
  del Sur, Estados Unidos
  y España                    FO 22.96           FO 30.61       FO 7.6525
- Resto de Europa, 
  Resto de América,
  Africa, Asia
  Oceanía                     FO 27.00           FO 36.00       FO 9.00

TRAFICO FRONTERIZO:

- Departamento de Colonia
  con Buenos Aires            FO  2.25            _______       FO 0.75
- Bella Unión y Tomás
  Gomensoro con Monte Caseros FO  1.05            _______       FO 0.35
- Paysandú con Colón y
  Concepción del Uruguay      FO  0.75            _______       FO 0.25
- Litoral Oeste Uruguayo
  (Excepto Colonia) con 
  Provincia de Entre Ríos     FO  3.00            _______       FO 1.00
- Salto con Concordia         FO  0.75            _______       FO 0.25
- Departamentos de Salto
  y Artigas con Provincias
  de Corrientes y Misiones    FO  5.70            _______       FO 1.90
- Uruguay (excepto Rivera)
  con Livramento              FO  8.61            _______       FO 2.87
- Uruguay con Estado de
  Río Grande del Sur 
  (Excepto Livramento)        FO 14.40           FO 19.20       FO 4.80
- Río Branco con Yaguarón (*) ............... 3 tarifas LD-1  N$  51,00
- Chuy (ROU) con Chui (RGS) (*) ............. 3 tarifas LD-1  N$  51,00

* cualquiera sea la duración de la conversación.

    DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.6:  
 
    *1. Se aplica tarifa reducida al 80% cuando exista convenio con el   
        país corresponsal.

    *2. Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son solicitadas 
        por Operadora, se cobran la tarifa de teleselección, con mínimo 
        de 3 minutos, con un recargo adicional del 25%.

    *3. En conferencias canceladas con trámite iniciado, se cobra 1 
        minuto de la tarifa correspondiente.

    *4. ANTEL queda facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre los 
        valores de convenio precedentes.

3.3.7 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DESPERTADOR:

Por cada servicio solicitado ........... (D-1)   N$      38,00
Servicio Mensual contratado como tal ... (D-2)   N$     622,00

3.3.8 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE (ENCARGOS):
      TRASMISION A TELEFONO O RECEPCION DE UNA NOTICIA:

      Trasmisión de hasta 25 palabras (DOS D-3)  N$      76,00
      Cada 10 palabras más o fracción ... (D-3)  N$      38,00
      Recargo por trasmitir la noticia 
      a persona ..........................(D-4)  N$      22,00

3.3.9 POR UTILIZACION DEL SERVICIO (ABONADOS AUSENTES):
      TARIFA POR CADA CONEXION EN EL DIA:

      Casas de Familia ................... (D-5) N$     147,00
      Otros Abonados ................. (DOS D-5) N$     294,00

     TARIFA POR USO DEL SERVICIO:

Respuesta informativa simple al llamante: SIN CARGO
Trasmisión o anotación de mensajes:
- Indole Social:
  Hasta 25 palabras ................ (DOS D-3)   N$      76,00
  Cada 10 palabras más o fracción... (D-3)       N$      38,00
- Indole Comercial o Profesional:
  Hasta 25 palabras ............... (DOS D-6)    N$     110,00
  Cada 10 palabras más o fracción.. (D-6)        N$      55,00

(Si la operadora interviene en ventas de mercadería, pasajes, etc., se DUPLICAN las tarifas para mensajes Comerciales).

3.3.10 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE (ENCHUFES PORTUARIOS):
       POR CONEXION Y DESCONEXION:

Primer Día (De 0.00 a 24.00 horas) (D-9)         N$   5.191,00
Días subsiguientes 
(0.00 a 24.00 hs.) ........... (50% D-9)         N$   2.595,50
Servicio Mensual .......... (CUATRO D-9)         N$  20.764,00

3.4 OTROS CARGOS OCASIONALES.
3.4.1 FIGURACION MULTIPLE EN GUIA

    Por cada figuración adicional, por 
    edición y por sección de la 
    Guía ...................... (T-46)          N$   2.065,00

3.4.2 CAMBIO DE NUMERO DE LLAMADA

    Para los casos previstos 
    en la Reglamentación ...... (T-43)           N$  4.060,00
    Por pasar a ser remoto de
    central digital .... (7-30 - T-43)
 
3.4.3 LECTURA DEL CONTADOR DE COMPUTOS:

    Por cada lectura, según condiciones 
    reglamentarias vigentes ..  (T-44)           N$    632,00

3.4.4 SERVICIOS EN SUSPENSION TEMPORARIA:

    Por cada desconexión o
    reconexión ...............  (T-43)           N$  4.060,00

3.4.5 SOLICITUD DE SERVICIOS RURALES:

    Para formular presupuesto se deberá abonar previamente:
    Rurales Radiotelefónicos 
    .................... (0.15 x T-8)            N$ 124.410,00
    - Rurales no rediotelefónicos:
    Si el servicio se conecta en la 
    Central principal de la Regional
    a más de 10 km. de la Central
    ......................... (T-42)             N$  2.065,00
    Si el servicio se conecta
    en otra Central de la 
    Regional ........... (TRES T-42)             N$  6.195,00

    DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.4.5:

    *1. Este pago tiene carácter de adelanto de pagos futuros. En caso 
        de desistimiento, quedará a beneficio de la Administración como 
        compensación de gastos incurridos.

    *2. En el servicio de Radiotelefonía Rural Automática, el pago será 
        devuelto al constatarse la no factibilidad del servicio o al 
        percibirse del BROU la totalidad del importe, si el solicitante 
        ha utilizado su línea de crédito.

3.4.6 DAÑOS EN APARATOS TELEFONICOS:

   Daños externos: Se facturará a costo real, la reposición de los 
   elementos externos que sea necesario sustituir, de modo de poder 
   instalar ese aparato a otro abonado.

   Aparato irrecuperable .....(T-48)     N$  15.000,00
   Desaparecido: Costo real de
   reposición, con mínimo 
   de.............. (1.5 VECES T-48)     N$  22.500,00

3.4.7 BLOQUEO DE LA POSIBILIDAD DE TELEDISCAR:

    En las centrales donde ello sea factibe
    y cuando el abonado disponga de varios
    servicios, podrá bloquearse la 
    posibilidad de telediscar en todos ellos
    menos uno, abonando previamente por 
    cada uno................... (T-44)    N$     632,00

    Además se abonará tarifa mensual adicional,
    como se indica en el numeral 3.2.1.

    Rehabilitación del telediscado,
    por cada servicio ......... (T-44)    N$     632,00

3.5 SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS:

3.5.1 TELEFONOS A FICHA:

    Venta de fichas urbanas a los 
    intermediarios, en partidas de 100
    unidades. El ciento:.. (Cien TP-1)    N$     790,00

    Precio máximo de venta de la ficha
    urbana, por ANTEL o intermediario,
    al público................. (TP-2)    N$       9,90

    Recompra de fichas urbanas por parte
    de ANTEL, por cada unidad .. (TP-1)   N$       7,90

    DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.5.1:

    *1. El adjudicatario de teléfono SEMIPUBLICO (aparato que puede ser 
        utilizado tanto como servicio común como público a ficha) pagará 
        SOBRETASA REEMBOLSABLE, TASA DE CONEXION, TARIFA MENSUAL Y 
        COMPUTOS como un servicio Categoría "Otros Abonados".

    *2. El concesionario de un teléfono PUBLICO (aparato a ficha que           
        sólo efectúa llamadas salientes) a cuyo cargo está la 
        recaudación, sólo pagará el consumo registrado por el contador 
        de cómputos, a la Tarifa C-50 (Numeral 3.3.1).

    *3. Valor de la ficha interurbana queda fijado por el lapso que el
        aparato permita conversar con una sola ficha, de acuerdo a las 
        tarifas de telediscado correspondiente. (Numeral 3.3.2).

3.5.2 TELEFONOS A TARJET:

      Venta al por mayor de tarjetas:

   de 100 impulsos ........ (TP-3)  N$        818,20
   de 200 impulsos .... (DOS TP-3)  N$      1.636,40
   de 300 impulsos ... (TRES TP-3)  N$      2.454,60
   de 500 impulsos ... (CINCO TP-3) N$      4.091,00

   Venta al público de tarjetas.

   de 100 impulsos ........ (TP-4)  N$        859,50
   de 200 impulsos .... (DOS TP-4)  N$      1.719,00
   de 300 impulsos ... (TRES TP-4)  N$      2.578,50
   de 500 impulsos .. (CINCO TP-4)  N$      4.297,50

3.5.3 SERVICIO DE FACSIMIL.
      TRASMISION DE DOCUMENTOS:

      Se abonarán los cómputos registrados por el contador del servicio 
      telefónico mediante el cual se trasmite el documento, a tarifa C-5 
      o C-500, según corresponda (Numeral 3.3.1).

      RECEPCION DE DOCUMENTOS .......... SIN CARGO
  
      SERVICIO DE MENSAJERIA 
       AL DESTINATARIO ................. SIN CARGO

3.6 DERIVADOS EXTERNOS:

    (INSTALADOS CON ELEMENTOS DE PROPIEDAD PARTICULAR O DE ANTEL)

    -TASA DE CONEXION
     Por metro de línea ........ (T-5)  N$     64,70
     COBRO MINIMO .............. (T-1)  N$ 16.200,00

    -TARIFA MENSUAL:
   
     Si el abonado es de la misma categoría que el principal paga la 
     misma tarifa mensual que éste. Si son de distinta categoría, ambos 
     pagarán tarifa mensual correspondiente a (Otros Abonados).

    -TARIFAS POR UTILIZACION:

     Todo tipo de consumo se incluirá en la factura del servicio 
     principal.    
 
3.7 FACILIDADES DE ABONADO DE LAS CENTRALES DIGITALES

FACILIDAD                Tasa        Tarifa      Cómputos al   Cómputos
                       Conexión      Mensual      Programar   al cancelar

Despertador Automático                                 2            1
Abonado Ausente                                        5            5
Transferencia Temporal   50% T1      50% C3            5            5
Marcación Abreviada      50% T1      50% C3 (**)      10            1
Conexión Programable
sin marcar              100% T1     150% C3            5            5
Conexión Unica sin 
marcar                  100% T1     150% C3
Llamada en Espera        50% T1      50% C3            5            5
Bloqueo Programable
de Teleselección         25% T1      50% C3           10            1
Bloqueo Permanente 
de Teleselección         25% T1      25% C3
Bloqueo Programable de
Llamadas Entrantes       25% T1      25% C3            5            5
Bloqueo Permanente de 
Llamadas Entrantes       25% T1      25% C3
Bloqueo Permanente de
Llamadas Salientes       25% T1      25% C3
Consulta y Conferencia   50% T1      50% C3
Repetición de Llamada    50% T1      50% C3
Privacidad              100% T1     150% C3
Contador Domiciliario
de Cómputos             100% T1     200% C3
Líneas Agrupadas en 
Colectivo                25% T1 (*)  20% C3 (***)

OBSERVACIONES

  (*) Por cada trámite.
 (**) Por cada número abreviado.
(***) Adicional por cada línea que se agrupa al colectivo.

   NOTA: En el caso de que un usuario contrate más de una facilidad de abonado en forma simultánea, abonará una sola tasa de conexión 
equivalente a la mayor de ellas.

                              ________

                              SECCION 4

                           SERVICIOS TELEX
 
4.1 TASAS DE CONEXION:

    Conexión del servicio (DOS T-1)  N$   32.400,00
    Cambio de Central Télex,
    sin cambio de domicilio  (T-30)  N$   27.550,00

4.2 TARIFAS MENSUALES:

   -Abonado conectado a la Central local por línea física a 2 hilos:

    Tarifa igual a la del arrendamiento de la línea directa entre el 
    abonado y la Central (Tarifas de la Sección I).

   -Abonado conectado a una Central distante:
    Tarifa igual a la del arrendamiento de la línea directa entre el 
    abonado y la Central local (Tarifas de la Sección 6.)

   -Arrendamiento de máquinas teleimpresoras y accesorios:
   
    Teleimpresora 1000 S 
    (Sin monitor) ........... (TX-10)  N$  19.000,00
    Teleimpresora 1000 S 96
    (Con monitor) ........... (TX-11)  N$  24.430,00
    Teleimpresora 1000 RO ... (TX-12)  N$   7.600,00
    Unidad Lectora/Perforadora
    de cinta ................ (TX-13)  N$   4.207,00
    Pedestal ................ (TX-14)  N$     760,00

4.3 TARIFAS POR UTILIZACION:

4.3.1 POR CADA COMUNICACION LOCAL:

     El valor y la cadencia del cómputo se fijan en función del valor de  
     convenio de las comunicaciones internacionales obtenidas por    
     teleselección automática. El cobro mínimo en centrales manuales será 
     de 1 minuto.

    DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.1:

    *1. Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales o 
        lejanos conectados a la misma Central.

4.3.2  POR CADA COMUNICACION INTERURBANA:

       Para el servicio télex, toda la República integra una única   
       circunscripción, por lo que las comunicaciones interurbanas 
       tienen el mismo valor que las comunicaciones locales.

4.3.3  POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL:

   Centrales Manuales, Automát. y Electrónicas.

   - Argentina ......................   FO   2,87
   - Brasil ........................    U$S  3,00
   - Resto de América, Europa y Japón   U$S  3,00
   - Africa, Oceanía, Asia (excepto
     Japón), Bahamas, Brunel, 
     Seychelles y excepto los países
     de la escala siguiente ........    U$S  4,00
   - Egipto, Guinea, Mauricio, Samoa
     y Singapur ....................    U$S  5,00

   DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.3:

   *1. Valores por minuto. En centrales manuales:
       cobro mínimo 1 minuto.

   *2. El valor y la cadencia del cómputo se fijan en función del valor 
       de convenio de las comunicaciones obtenidas por teleselección 
       automática.

   *3. ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre los 
       valores de convenio precedentes.

                                SECCION 5

                         SERVICIOS TELEGRAFICOS

5.1 - TARIFAS POR UTILIZACION:

5.1.1 POR CADA TELEGRAMA CURSADO ENTRE OFICINAS DEL TERRITORIO NACIONAL:

      Ordinario:
       Cada palabra (Mínimo: 7) (H-1)     N$   11,30
     
      De lujo (PDL)
       La tarifa ordinaria, más sobretasa
       por cada 100 palabras o fracción,
       de ............... (OCHO H-1)      N$   90,40

      Colacionado (TC) 
       La tarifa ordinaria, más sobretasa 
       del 50%.

      Colacionado con Copia (TCC)
       Triple tarifa ordinaria.

      Múltiple (TMx)
       La tarifa que corresponda a telegramas
       presentados separadamente.

      Con Acuse de Recibo (PC) 
       La tarifa que corresponda, más 
      una sobretasa de .. (OCHO H-1)      N$   90,40

      Con respuesta paga (RPx)
       La tarifa que corresponda, más la
       tasación de la cantidad de palabras
       de respuesta que indique el expedidor
       (Mínimo: 7).

      De Prensa:
       Hasta 14 palabras ..... (H-2)     N$    21,20
       Cada palabra siguiente. (H-3)     N$     2,70

      En lenguaje secreto:
       Doble de la tarifa ordinaria,
       tasándose el lenguaje secreto
       a razón de una palabra por 
       cada grupo de hasta 5 caracteres.

      Dirigidos a abonados de Centrales
      Telefónicas donde no existe
      Oficina Telegráfica:
       La tarifa que corresponda, más una 
       sobretasa equivalente a la comunicación
       mínima de Larga Distancia telefónica
       por Operadora ... (TRES LD-1)      N$    51,00 

      Carácter de URGENTE:
      Duplicación de la tarifa que corresponda.

5.1.2 POR CADA TELEGRAMA CON BUQUES EN NAVEGACION:
      (A través del SERVICIO COSTERO)
      EMBARCACIONES NACIONALES:

      Tarifa Costera:  
       Expedido por Compañías .. FO    0.20
       Expedido por tripulantes 
       (mensajes de índole 
       estrictamente particular) FO    0.10

      Tarifa de Línea:
       Compañías ..............  FO    0.20
       Tripulantes ............  FO    0.10

      EMBARCACIONES EXTRANJERAS:

      Tarifa Costera ..........  FO    0.60
      Tarifa de Línea .........  FO    0.20

      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.2:

      *1. Valores por palabra. (Mínimo: 7 palabras).

      *2. Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.

      *3. La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional, 
          incluyendo Montevideo.

      *4. Si el lugar de destino del telegrama es un país extranjero, en 
          lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional 
          correspondiente.

      *5. Cuando exista TASA DE A BORDO, se sumará a las tarifas de este 
          Numeral.                      
         
5.1.3 POR CADA TELEGRAMA INTERNACIONAL:

   - Argentina (Mínimo: 7 palabras)..... FO   0.60
   - Sur y Centro América (excepto 
     Argentina e Islas Centroamericanas) FO   1.20
   - AMERICA DEL NORTE E ISLAS 
      CENTROAMERICANAS ................. FO   1.40
   - Europa e Islas Canarias ........... FO   2.00
   - Resto del mundo ................... FO   2.50

    DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.3:

    *1. Valores por palabra.

    *2. Servicio de CARTA TELEGRAFICA (LT) con países que aceptan esta 
        modalidad: 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22 palabras.

5.2 OTROS CARGOS OCASIONALES:

    Anulación de telegrama antes de ser cursado:

    Devolución del importe, 
    con descuento de ........... (H-6) N$   15,10

    Telefonograma:
     La tarifa que corresponda, más 
     sobretasa por cada 100 palabras
     fracción ................... (H-7) N$   58,00

    Copia de telegrama:
     Si el telegrama aún se encuentra
     en la Oficina de expedición, por
     cada 50 palabras o fracción  (H-8) N$   73,00

     Si el formulario está en Archivo
     Central, corresponde cobrar doble
     tarifa.

     Registro de Dirección Telegráfica:
     Por palabra o abreviatura convenida
     y por localidad, con validez por 
     el año civil ............... (H-9) N$ 2.565,00

   Venta de blocks de formularios ...... COSTO REAL

                                SECCION 6

                            LINEAS DIRECTAS

6.1 LINEAS DIRECTAS URBANAS:

6.1.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

   - Líneas con cruzada (Requieren conexión en el Distribuidor Principal
     de la Central)

   Extremo en Zona "A"
    Por extremo ................ (T-30)  N$  27.550,00
   Extremo en Zona "B"
    Por metro de línea, con 
    cobro mínimo T-30 .......... (T-5)   N$      64,70

   - Líneas sin cruzada:
      Por metro de línea, con 
      cobro mínimo T-30 ......... (T-5)   N$      64,70

   - Líneas construidas por el interesado, con previa 
     aprobación de ANTEL:
      Por gastos de inspección    (T-31)  N$   4.060,00 

    DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.1:

    *1. En los casos de aplicación de la Tasa T-5 por metro, la medida se 
        efectuará a partir del límite entre las Zonas "A" y "B"

6.1.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:

   - LINEA QUE NO OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:

     Extremo en Zonas "A" o "B" .. (F-6)  N$  4.723,00
     Sin cruzada ................. (F-8)  N$  2.062,00
     Construida y conservada por 
     el interesado ............... (F-12) N$  1.156,00

   - LINEA QUE OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:

     Para las centrales más cercanas
     .............................  (F-1) N$  6.175,00
     Para las centrales más distantes
     .......................   (OCHO F-1) N$ 49.400,00

   DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.2:

    *1. En caso de líneas que ocupen enlaces (troncales) urbanos, ANTEL 
        fijará las tarifas intermedias, en función de la distancia entre 
        centrales.

    *2. La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las 
        tarifas de este numeral.

6.2 LINEAS DIRECTAS INTERURBANAS:

6.2.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

      Estas líneas se forman con dos enlaces urbanos y uno interurbano.

     -ENLACE URBANO. Es una línea directa en la cual uno de los extremos 
     está en la Central donde se conecta con el enlace interurbano. Por 
     este último extremo no se paga Tasa. Por el otro extremo, se paga 
     la Tasa establecida en el anterior Numeral 6.1.1 (se requiere un 
     enlace urbano en la Central de destino).

     -ENLACE INTERURBANO:

       .................................. (T-32)  N$    10.230,00

6.2.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:

      -ENLACES URBANOS: La tarifa establecida en el Numeral 6.1.2.

      -ENLACE INTERURBANO:

        LINEA TELEFONICA: El valor equivalente a 1000 comunicaciones    
        telefónicas de 3 minutos entre ambas Centrales, a la tarifa de 
        TDA o a la tarifa por Operadora, según la facilidad existente.

        LINEA TELEGRAFICA:

    Hasta 50 Km. .................. (F-2)  N$  45.738,00
    De 50 a 250 Km. ........ (1.75 x F-2)  N$  80.041,50
    Más de 250 Km. .......... (2.5 x F-2)  N$ 114.345,00

    DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.2.2:

    *1. La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las 
        tarifas de este Numeral.

6.3 LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES 

6.3.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)

      Estas líneas se forman con un enlace urbano hasta la Central 
      correspondiente. Por este último extremo no se paga Tasa de 
      Conexión. Por el otro extremo se pagará la Tasa establecida en el 
      Numeral 6.1.1.

6.3.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO: 

      - ENLACE A TRAVES DEL SISTEMA DE MICROONDAS:

        CIRCUITO TELEFONICO:

        Montevideo - Buenos Aires ............... FO 4305.00
        Colonia - Buenos Aires .................. FO 1125.00

        Con Brasil: El valor equivalente a 1500 minutos de conversación 
        telefónica (Numeral 3.3.5).

        CIRCUITO TELEGRAFICO:

                            50 Baudios    75 Baudios       100 Baudios

   Montevideo - Buenos Aires  FO 1929.00     FO 2122.00     FO 2315.00
   Colonia - Buenos Aires     FO  643.00     FO 707.50      FO  771.50
   Con Brasil                 FO 4592.00                    FO 5051.00

   -ENLACE VIA SATELITE CIRCUITO TELEGRAFICO:

    50 Baudios ................ FO 5500.00
    75 Baudios ................ FO 6050.00
   100 Baudios ................ FO 6600.00
   200 Baudios ................ FO 7315.00

   CANAL SOLO PARA VOZ: El valor equivalente a 1500 minutos de
   conversación con el país de destino (Numeral 3.3.5)

   CANAL (AVD) PARA USO ALTERNATIVO DE VOZ Y DATOS:
   
   - No integrado a redes de usuarios: el valor equivalente a 1500 
     minutos de conversación telefónica con el país de destino.

   - Integrado a redes de usuarios: el valor equivalente a 2000 minutos
     de conversación telefónica con el país de destino.

   (Requiere autorización expresa de ANTEL)

   CIRCUITO VOCAL PARA TRASMISION DE TELEFOTOS: 50% del canal de voz.

   DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.3.2:

   *1. Para el caso de los circuitos telegráficos, la PRENSA oral, 
       escrita o televisada abonará el 50% de las tarifas establecidas en 
       este Numeral.

   *2. ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre los 
       valores de este Numeral.

                                SECCION 7

                       TRASMISIONES PARA LA PRENSA

7.1 TRASMISIONES URBANAS:

7.1.1 LINEAS ALTERNATIVAS:

      Cada línea directa establecida en forma permanente entre (Mesa de
      Radio) y los lugares de espectáculo podrá ser utilizada mediante 
      una de las siguientes posibilidades:

     (A) UTILIZACION OCASIONAL:

     Cada día de utilización (TRES J-1)  N$    1.026,00

     MAS cargo por supervisión:
     Por la 1ª hora ......... (DOS J-1)  N$      684,00
     Por cada hora suplementaria
     o fracción ................  (J-1)  N$      342,00

     El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de conexión 
     vigilada.

     (B) ABONO MENSUAL:

     Da dercho a utilizar, libre de cargo y todas las veces que se desee,
     las líneas alternativas existentes.

     Para Montevideo ...... (VEINTE J-1)   N$     6.840,00
     Para el Interior ....... (DIEZ J-1)   N$     3.420,00

7.1.2 LINEAS VOLANTES:
      INSTALACION O PROLONGACION DE LINEA:

      Hasta 50 metros ........  (DIEZ J-1)   N$     3.420,00
      Cada 25 metros más o fracción
      hasta 200 metros ....... (CINCO J-1)   N$     1.710,00
      Mayor de 200 Metros: Tasa T-5 por
      metro .......................  (T-5)   N$        64,70

      UTILIZACION:

      Igual que las líneas ALTERNATIVAS (Numeral 7.1.1 (A)

      En caso que se utilicen líneas de servicios existentes se abonará, 
      además, por cada conexión 
      o desconexión ...............  (DOS J-1)  N$    684,00

      La línea volante podrá mantenerse conectada y ser utilizada
      hasta 30 veces en un lapso de 9 meses, mediante el pago de los 
      siguientes cargos por mantenimiento:

       En Zona (A) .................  (J-2)      N$     58,00
       En Zona (B), por kilómetro o
       fracción ....................  (J-2)      N$     58,00

7.2 TRASMISIONES INTERURBANAS:

7.2.1 RADIO: 

      Además de los cargos por instalación, supervisión y utilización 
      establecidos en el Numeral 7.1.1, se facturarán los siguientes:

      -CARGOS POR CONEXION Y DESCONEXION:

      Valor equivalente a 10 MINUTOS de comunicación telefónica de Larga 
      Distancia ordinaria, entre las localidades respectivas, a tarifas 
      de los Numerales 3.3.2 o 3.3.3.

     -CARGOS POR UTILIZACION:
 
      Los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia, al precio
      del minuto de comunicación ordinaria (Numeral 3.3.3) con mínimo de 
      10 MINUTOS.

7.2.2 TELEVISION

      -CADENA NACIONAL DE TELEVISION (Tarifas Mensuales)

      Por el lapso total entre 18.00 y 
      00.30 horas ...................... (500 J-4)   N$ 3:393.000,00

      Minutos adicionales:
      De 16.00 a 18.00 horas (0.05 J-4)              N$       339,30
      De 00.30 a 06.00 horas (0.25 J-4)              N$     1.696,50
      De 06.00 a 16.00 horas (0.15 J-4)              N$     1.017,90

     -TRASMISIONES OCASIONALES:
      Destino: MONTEVIDEO.
  
      Primeros 60 minutos: 25 veces el valor del minuto de comunicación 
      telefónica obtenida por Operadora (Numeral 3.3.3)

      Cada media hora subsiguiente o fracción:
      Reducción del 10%, hasta un mínimo del 50% de la tarifa inicial.

      Destino: INTERIOR.

      Primeros 60 minutos: 15 veces el valor del minuto de comunicación 
      telefónica obtenida por Operadora. (Numeral 3.3.3).

      Cada media hora subsiguiente o fracción:
      Reducción del 10%, hasta un mínimo del 50% de la tarifa inicial.

7.3   TRASMISIONES INTERNACIONALES:

7.3.1 TASAS DE CONEXION:
      (A) TRASMISIONES SALIENTES:

       Gastos locales de conexión y supervisión:
       Línea a 4 hilos (Programas y retorno).. FO   500.00
       Línea a 2 hilos ....................... FO   350.00
       Prolongación de línea ................. FO   100.00

       Si corresponde, se facturarán los gastos locales del país de
       destino.

       (B) TRASMISIONES ENTRANTES:

       Se facturarán los gastos locales que se generen en el país de  
       origen de la trasmisión y, además, si correspondiere, los gastos 
       locales establecidos en (A).

7.3.2  TARIFAS POR UTILIZACION:

       (A) SOLO AUDIO DE RADIODIFUSION
           TELEVISION:

       Valores por minuto. Cobro mínimo:  10 minutos.
       Colonia-Buenos Aires ............  FO   0.5625
       Montevideo- Buenos Aires ........  FO   2.15

       Montevideo - Otros destinos:
       Enlace directo .................   FO   6.1220
       Tránsito por corresponsal: Tarifas según convenio.

      (B) SOLO VIDEO

       Valores por minuto.
       Argentina: (Cobro mínimo. 
       30 minutos) ..................  FO   11.70
       Otros Destinos: Primeros 
       10 minutos ...................  FO 1860.00
       Cada minuto siguiente ........  FO   62.00

       (C) AUDIO MAS VIDEO.

       Valores por minuto. Cobro mínimo: 30 minutos
       Brasil  ....................... FO   39.00

       DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.2:

       *1. ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre 
           los valores de este Numeral.

       *2. Los valores precedentes corresponden a la utilización del 
           tramo de enlace administrado por ANTEL.

7.4 OTROS CARGOS:

7.4.1 DESISTIMIENTOS.
      TRASMISION SIN OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA:

      - Aviso de desistimiento ...... (T-45)  N$  597,00

      TRASMISION CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA NACIONALES 
      O INTERNACIONALES:

      - Aviso de desistimiento con antelación mayor o igual a:
        3 días (Trasmisiones Nacional) u 8
        días (Trasmisiones Internacionales):
        Tasa de ................... 10 MINUTOS DE TRASMISION

      - Aviso posterior al caso anterior, pero antes de las 4 horas 
        previas 25% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO (Mínimo: 10 
        MINUTOS) 

      - Aviso dentro de las 4 horas previas: 50% DEL TIEMPO DE TRASMISION
        SOLICITADO (Mínimo: 10 MINUTOS)

      - Anulación de programa ajeno al solicitante, con el cual no tuvo
        relación directa ni indirecta: 10 MINUTOS DE TRASMISION.   

      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.4.1:

      *1. En todos los casos se facturará, además, el importe de las 
          instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento 
          del desistimiento.

7.4.2 PROGRAMAS QUE INCITEN AL PUBLICO A HABLAR POR TELEFONO:

      Los programas de radiodifusión o televisión que, 
      como parte inherente a los mismos, inciten al 
      público a efectuar llamadas telefónicas en forma 
      intensiva y simultánea, pueden ser perjudiciales 
      para el servicio telefónico. Se requiere 
      autorización previa para realizar estos programas.
      Si se realizara el programa sin dicha autorización 
      y no se acatara la orden de cesación, se aplicará 
      una multa de ............................... (J-3)    N$ 20.629,00 
      por la primera vez multiplicándose por el número 
      de veces que se repita la infracción.

                                SECCION 8

                            CESION DE DERECHOS

8.1 CON RELACION DE PARENTEZCO:

    Cuando exista, entre cedente y cesionario, parentezco de primero o 
    segundo grado, o en los casos que la reglamentación asimile a esta 
    categoría:

      Casas de Familia ............. (T-10)                  N$ 3.790.00
      Otros abonados ............... (T-11)                  N$ 7.560.00

    En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA REEMBOLSABLE, 
    en cada cesión se deberá integrar un 25% o, en última instancia, el 
    complemento a 100%.

8.2 SIN RELACION DE PARENTEZCO:
    ABONADOS URBANOS O DE RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA:

    Casas de Familia y Otros abonados ........ (T-11)  N$  7.560,00

    En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA REEMBOLSABLE, 
    se deberá aportar dicho monto o el remanente respectivo.

    ABONADOS RURALES:

    Abonarán como tasa de cesión, el 50% del presupuesto para la 
    reconstrucción del tramo de línea que conserva ANTEL (Con mínimo 
    T-11) y con la obligación de reconstruir el tramo que conserva el 
    abonado.

8.3 CESIONES CON TRASLADO

    En los casos que determine la reglamentación, se admitirá el traslado 
    simultáneo del servicio, dentro o fuera de zona. Se cobrarán por la 
    cesión las tasas de los Numerales 8.1 y 8.2 y por el traslado las del 
    Numeral 3.1.

8.4 USO PRECARIO DEL SERVICIO 

    El uso precario del servicio, por persona 
    ajena al titular, se autoriza mediante el 
    pago de .......................... (T-13)   N$  7.560,00

    Por concepto de información de guía se deberá abonar mensualmente la 
    tarifa adicional C-15 por usuario no titular, indicada en el Numeral 
    3.2.1.

                                SECCION 9

                                 VARIOS  

9.1 SERVICIOS PROVISORIOS

    Se trata de servicios adjudicados a plazo fijo, no mayor de 180 días,
    generalmente para espectáculos públicos como exposiciones, actos 
    culturales, benéficos, deportivos, etc.

    Se exigirá aporte de Sobretasa Reembolsable, en la forma que fije la 
    Reglamentación.

9.1.1 TASA DE CONEXION:

    Para todo otro servicio: la Tasa que corresponda al servicio en 
    cuestión.

9.1.2 TARIFA DE ARRENDAMIENTO:

    Por el 1er. y 2º día: 10% de la tarifa mensual correspondiente, por 
     cada día.

    Por los días 3º a 10º: 5% de la tarifa mensual, por cada día.

    Por el día 11º y siguientes: 4% de la tarifa mensual por cada día, 
     hasta alcanzar el 100%.

    Lapsos mayores de 30 días: Tarifa mensual completa, por cada 30 días 
     o fracción.

9.1.3 TARIFA POR UTILIZACION:

    Corresponde el cobro íntegro de todas las utilizaciones que se hagan 
    del servicio, especialmente las establecidas en los Numerales 3.3 y 
    4.3.

9.2 APROBACION DE EQUIPOS

   La aprobación técnica de ANTEL sólo asegura que su utilización no 
   perturbará la conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala la bondad
   del equipo, declinando toda responsabilidad sobre su efectividad. 
   Cada 5 años puede requerirse renovación del trámite de aprobación, 
   correspondiendo el pago del 50% de las Tasas fijadas para cada tipo 
   de aprobación.

9.2.1 TASAS DE APROBACION:

    -Centralitas automáticas mecánicas:
     Hasta 10 extensiones .............. (T-22)  N$   4.060.00
     Hasta 50 extensiones .......... (DOS T-22)  N$   8.120.00
     Más de 50 extensiones ...... (CUATRO T-22)  N$  16.240,00

    -Centralitas automáticas electrónicas:

     Hasta 10 extensiones .......... (DOS T-22)   N$  8.120.00
     Hasta 50 extensiones ........(CUATRO T-22)   N$ 16.240.00
     Más de 50 extensiones .........(SEIS T-22)   N$ 24.360.00

   -Centrales manuales:
    Hasta 50 extensiones ............... (T-22)   N$  4.060.00
    Más de 50 extensiones .......... (DOS T-22)   N$  8.120.00

   -Aparatos (En Serie).
    1 línea externa/4 extensiones ...... (T-22)   N$  4.060.00
    Mayor capacidad .................... (T-23)   N$  6.490.00

   -Llaves conmutadoras para télex ..... (T-22)   N$  4.060.00

   -Otros equipos, como:
    Aparatos telefónicos normales.
    Bloqueadores de telediscado.
    Equipos contestadores (Amplificadores o Grabadores)
    Llaves manuales.
    Enchufes.
    Clavijas.
    Campanillas auxiliares.
    Teclado para marcar. Sustituto de disco dactilar
    Memorizador de números de llamada .......... (T-25)  N$   600,00

  - Otros equipos:
    A determinar por las Oficinas Técnicas, por similitud con equipos 
    telefónicos.

9.3 INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE

9.3.1 INSPECCIONES:

    De cañerías. Parciales ................. (E-34)   N$   702,00
    De cañerías. Finales ............... (DOS E-34)   N$ 1.404,00
    De enhebrado. Por servicio 
    (Mínimo: 10) ........................... (E-35)   N$   136,00

    Inspección y conexión de centralitas e 
    instalaciones en serie, por línea urbana
    o línea directa a conectar ...... (VEINTE E-35)   N$ 2.720,00

    Si la centralita está instalada en edificio 
    de propiedad horizontal, por cada línea 
    urbana .................................. (T-1)  N$ 16.200,00

    Inspección y conexión de llaves, campanillas,
    derivados, etc. ........................ (E-34)   N$   702,00

    Inspección llave conmutadora 
    para télex ......................... (DOS E-34)   N$ 1.404,00

9.3.2 INSPECCIONES INFRUCTUOSAS O RECHAZOS:

    Por casa cerrada, dirección mal, por 
    instalaciones sin terminar o mal 
    ejecutadas (E-36) ............................    N$   465,00

    Rechazos por cañerías tapadas, por 
    unidad locativa o servicio 
                           (CINCO E-36)               N$ 2.325,00

    Rechazos por planos mal:
    Inspección parcial .................... (E-36)    N$   465,00
    Inspección final .................. (DOS E-36)    N$   930,00

9.3.3 OMISIONES DE TRAMITE:

    Irregularidades en instalaciones de 
    propiedad particular .................. (E-37)    N$ 6.175,00

    Modificación sin autorización de instalaciones 
    construidas por ANTEL ................. (E-37)    N$ 6.175,00

    Traslado del servicio a otra unidad locativa o
    dirección a la contratada con ANTEL.......... SUPRESION DEL SERVICIO

    DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 9.3.3:

    *1. La reiteración de transgresiones significará la multiplicación de 
        los valores de este Numeral por el número de transgresiones.

    *2. Deberá abonarse, además, la retroactividad que fije la 
        Reglamentación, en base a las disposiciones del Art. 1222 del 
        Código Civil.

9.4 DISPOSICIONES VARIAS

9.4.1 FACILIDADES DE PAGO:

      El Directorio de ANTEL, en uso de sus facultades reglamentarias, 
      podrá establecer planes de financiación para el pago de la Tasa de 
      Conexión y Sobretasa Reembolsable.

9.4.2 PAGOS FUERA DE FECHA:

      Para todos los servicios deberá abonarse una multa del 10% a partir 
      del día siguiente al del vencimiento y un recargo del 4.5% mensual, 
      capitalizable mensualmente. Transcurridos 30 días de la fecha de 
      vencimiento, la multa del 10 % se ampliará al 20 %. La supresión 
      definitiva ocurrirá a los 180 días de la fecha de vencimiento.

      La rehabilitación del servicio solicitada 120 días después de la 
      fecha de vencimiento obligará al pago siguiente:

         Servicio Télex .................. (T-1)   N$  16.200,00
         Otros Servicios ......... (50 % de T-1)   N$   8.100,00

9.4.3 IMPUESTOS

      Todos los importes de Tasas y Tarifas que figuran en este cuerpo de 
      disposiciones se hallan sujetos al pago del Impuesto al Valor 
      Agregado, a la tasa básica, salvo los referidos a aportes de 
      Sobretasa Reembolsable y pagos por omisiones de trámite.

9.4.4 DECLARACIONES FALSAS:

      Toda vez que se permita probar determinados extremos mediante    
      documento público firmado por el interesado si se comprobare que 
      los hechos o la información consignados son falsos o 
      deliberadamente incompletos, el infractor se hará pasible de:

      - el cobro de las Tasas en su totalidad y simultáneamente la 
        supresión del servicio, cuando con su declaración mendaz haya 
        logrado la adjudicación de un servicio telefónico o télex.

      - el pago doble de la diferencia de Tasas entre la categoría que 
        abona y la que hubiera de abonar, cuando con la declaración 
        falsa se eludió el pago de las Tasas o Tarifas correspondientes 
        a determinada categoría.

9.4.5 INSPECCIONES PERIODICAS:

      Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de servicio, se 
      efectuará inspección a efectos de verificar si son aplicadas 
      correctamente las Tasas y Tarifas correspondientes.

      De comprobarse irregularidades, el abonado deberá pagar las 
      diferencias correspondientes desde la fecha de efectividad del 
      servicio. Periódicamente se realizarán inspecciones paar verificar 
      si las instalaciones mantienen las condiciones técnicas adecuadas.
      El abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no puede
      efectuarse luego de adecuados intentos se procederá a la supresión 
      temporal del servicio.

9.4.6 ACTUALIZACION DE TASAS Y TARIFAS:

      El Directorio de ANTEL, podrá ajustar los valores de Tasa por 
      instalación, traslado o cesión de derechos, adecuándolas a los 
      costos reales de cada gestión. Asimismo podrá ajustar los valores 
      de los aportes reembolsables. Las tarifas de utilización de 
      servicios no previstos en este cuerpo de disposiciones serán 
      establecidas por el Directorio, con vista previa de la Oficina de 
      Planeamiento y Presupuesto, debiéndose relacionarlas para su 
      aplicación con casos similares, cuando ello sea posible. Serán 
      incluídas, dando cuenta de ello, en la siguiente relación de Tasas 
      y Tarifas a elevar al Poder Ejecutivo.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de 
Telecomunicaciones a sus efectos.

SANGUINETTI. - Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. - RICARDO CAVAJANI ZERBINO.
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