APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2000




Promulgación: 29/12/2000
Publicación: 23/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales 
de los rubros y gastos e inversiones, se realizará ajustando los 
duodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta el fin del 
ejercicio, de forma de obtener al fin de ésta las partidas presupuestales 
a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales 
dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y 
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, 
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a 
partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la 
adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de 
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las 
partidas adecuadas las que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas 
dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
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