APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2000




Promulgación: 29/12/2000
Publicación: 23/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 32

 Las trasposiciones entre los rubros de cada programa operativo deberán 
ser autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignaciones 
de carácter anual y no sean estimativas.
b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser 
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las 
condiciones siguientes:
1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no 
comprometido.
2) Los renglones de los Sub Rubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre 
sí, no ser reforzados por los renglones de otros Sub Rubros, ni servir 
como reforzante.
d) Los Rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de 
Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Las limitaciones establecidas en el literal c), numeral 2) respecto a la 
trasposición entre los renglones del Rubro 0, serán de aplicación 
exclusivamente en el Ejercicio 2000.
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