Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.239 de 23/12/1981.
Artículo 5
Dentro de un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la
entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca dará a conocer un Manual con las medidas exigibles
para todos los cultivos.
Consecuentemente con ello, exigirá la presentación de un Plan de Uso y
Manejo Responsable del Suelo, en el cual deberá exponerse que el sistema
de producción proyectado, determine una erosión tolerable, teniendo en
cuenta los suelos del predio, la secuencia de cultivos y las prácticas de
manejo.