MODIFICACION AL REGIMEN DE HORARIOS DE FARMACIAS. MONTEVIDEO




Promulgación: 23/11/1982
Publicación: 29/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 894
Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 391/980, de 15 de julio de 1980, por
el cual se modificó el artículo 1º del decreto de 14 de abril de 1950
(Interno Nº 18.801) referente al régimen de horario que deben cumplir las
farmacias establecidas en las zonas urbanas y extraurbanas.

Resultando: que por el citado decreto 391/980, el referido horario quedó
fijado de 8.00 a 20.00 horas para el período, 15 de marzo al 15 de
noviembre y de 8.00 a 21.00 horas para el comprendido entre el 16 de
noviembre y el 14 de marzo.

Considerando: I) Que la extensión del horario de atención al público
durante los meses indicados, se dispuso con motivo de la modificación que,
de la "hora oficial" se efectuaba durante dicho lapso;

II) Que de acuerdo con lo informado por la Dirección General de la Salud y
la Inspección General de Química, Farmacia y Drogas del Ministerio de
Salud Pública,  habiendo cesado las causas que determinaron tal
modificación horaria, se estima pertinente dejar sin efecto la misma,
estableciendo que las farmacias de referencia cumplirán durante todo el
año el horario de 8.00 a 20.00 horas.

Atento: a lo establecido por los artículos 13, 14 y concordantes de la ley
9.202 - Orgánica de Salud Pública -, de 12 de enero de 1934.

El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

   Déjase sin efecto lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo
391/980, de 15 de julio de 1980, por el que se modificó el artículo 1º del
decreto de 14 de abril de 1950 (Interno Nº 18.801) referente al régimen de
horario de las farmacias de las zonas urbanas y extraurbanas.

Artículo 2

          Establécese que el artículo 1º del precitado decreto de 14 de
abril de 1950, quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1º. A partir de la fecha, las farmacias establecidas y las que
se establezcan en las zonas urbanas y extraurbanas no contempladas en el
turno respectivo cumplirán el horario de 8.00 a 20.00 horas".

Artículo 3

   Comuníquese, etc

ALVAREZ -  LUIS A. GIVOGRE
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