CELEBRACION DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA PARA LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 08/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 505
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Los contratos a suscribir surgirán de un procedimiento competitivo con
las siguientes características:
I.- ALCANCE.- Podrán contratar en este marco los generadores eólicos cuya
potencia a instalar en cada parque eólico esté comprendida entre 30 y 50
MW.
II.- CONDICIONES DE CONTRATACION.- Los contratos incluidos en el presente
régimen deberán contemplar las siguientes condiciones, sin perjuicio de
los aspectos de detalle de su implementación y operativos los que serán
definidos en el Pliego de Condiciones que regirá el procedimiento
competitivo.
a) UTE comprará toda la energía que sea entregada a la red en el nodo
   respectivo, al precio acordado y por el plazo establecido en el
   contrato. A los efectos del Despacho Nacional de Cargas (DNC) las
   centrales generadoras eólicas contratadas serán consideradas con costo
   variable unitario nulo. Por ello se despacharán siempre que estén
   disponibles y que no exista ninguna restricción operativa establecida
   por el despacho.
b) El generador deberá hacerse cargo de todos los costos de conexión así
   como de los costos de las ampliaciones necesarias del Sistema
   interconectado nacional (SIN) que se requieran. Las obras requeridas
   deberán ser las que resulten de los estudios que realice UTE en cada
   caso.
c) Durante el plazo de vigencia del contrato el generador no podrá
   enajenar ni ceder bajo ningún título a terceros ni transferir bajo
   ninguna forma para otros fines que no sean el funcionamiento del parque
   energía eléctrica proveniente de la central asociada a su contrato con
   UTE.
d) Cada oferente deberá demostrar que las empresas que realicen el
   desarrollo, la implantación y el mantenimiento del parque eólico que
   instalará, tienen experiencia en esa actividad en parques de potencia
   no inferior al construido.
e) Los modelos de aerogeneradores a utilizar en la central ofertada
   deberán ser nuevos (sin uso) y deberán ser homologados, tanto en su
   diseño como en su fabricación por parte de instituciones de reconocido
   prestigio.
   No se aceptarán prototipos.
f) Previo a la adjudicación, se deberá contar con la certificación de la
   producción energética a largo plazo del parque, otorgada por una
   empresa reconocida internacionalmente. Dicha certificación deberá
   acompañarse de una declaración jurada del oferente de que la empresa
   certificadora no se encuentra vinculada con la misma ni es empresa
   controlada o controlante, en los términos de los art. 48 y 49 de la
   Ley 16.060. (*)
g) El mantenimiento de los parques luego del primer año de operación
   deberá ser realizado por un equipo de personas que esté integrado al
   menos en un 80% por mano de obra nacional.
h) Para la operación de los parques se utilizará un centro de control
   que esté situado en territorio nacional.
i) Las contrataciones celebradas bajo el presente régimen serán conforme 
   a las disposiciones de la Administración del Mercado Eléctrico (ADME). 
   La autorización para generar prevista en los artículos 53 y 54 del 
   Decreto N° 360/002 de 11/9/02 podrá ser solicitada al momento de la 
   firma del contrato. (*) 
III.- COMPONENTES DE LA INVERSION.- Cada oferta deberá explicitar los
insumos nacionales incorporados en los componentes de la inversión inicial
(sin incluir la operación y el mantenimiento).
No se considerará componente de la inversión el arrendamiento o
adquisición de tierras para el establecimiento de la central generadora.
Para que una oferta sea considerada, los insumos nacionales que integran
la inversión deberán alcanzar, como mínimo, el 20% (veinte por ciento) del
monto total de la inversión realizada para la construcción del parque
eólico, sin considerar las obras de infraestructura necesarias para su
inserción en el SIN.
El Pliego de Condiciones establecerá un mecanismo de bonificación en el
precio comparativo de la incorporación de insumos nacionales que estén por
encima del 20% (veinte por ciento).
IV.- PROCEDIMIENTO COMPETITIVO.- La incorporación de las centrales
generadoras en el régimen que se reglamenta se realizará a través de un
procedimiento competitivo. UTE, previa opinión del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y de la Unidad Reguladora de los Servicios de
Energía y Agua, aprobará un pliego de bases y condiciones particulares. 
Un mismo oferente no podrá ser adjudicatario de más de un contrato. La
adjudicación estará condicionada a que cada oferente acredite, mediante
declaración jurada: A) que no existe relación de control ó vinculación
con los otros adjudicatarios conforme a los criterios establecidos en los
arts. 48 y 49 de la ley N° 16060 de 4 de setiembre de 1989 y sus modificativas; (*)
B) que ninguno de sus socios o accionistas se encuentra en una relación
de control ó vinculación ni participa en el capital de otro oferente en
un porcentaje mayor al 10%. (*)
V.- PLAZOS.- El plazo de contratación será a criterio de cada oferente, de
hasta 20 años computados a partir de la entrada en servicio de la central.

(*)Notas:
Numeral II), literal f) redacción dada por: Decreto Nº 41/010 de 
01/02/2010 artículo 2.
Numeral II), literal i) redacción dada por: Decreto Nº 343/010 de 
22/11/2010 artículo 1.
Numeral IV), párrafo segundo redacción dada por: Decreto Nº 41/010 de 
01/02/2010 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 403/009 de 24/08/2009 artículo 2.
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