MODIFICACION DEL REGIMEN DE CELEBRACION DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA PARA LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 01/02/2010
Publicación: 11/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 164
Referencias a toda la norma
VISTO: El Decreto N° 403/009 de 24 de agosto de 2009;

RESULTANDO: I) Que en el decreto mencionado se establecieron los
lineamientos generales para la realización de contratos de compra de
energía eléctrica de fuente eólica, que habrán de celebrarse entre la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas con
proveedores a instalarse en el territorio nacional;

II) Que entre las condiciones de contratación se estableció que los
adjudicatarios deben demostrar que no existe ningún tipo de control,
participación o cualquier tipo de vinculación directo o indirecto entre
ellos;

III) Que conforme a la actual conformación y dimensión del mercado de
proveedores podría habilitarse una modificación del criterio planteado;

IV) Que la nueva disposición permitirá la presentación de más oferentes,
manteniéndose la diversificación efectiva del mercado del sector
respectivo;

V) Que respecto a la condición de contratación indicada en el literal f
del numeral II del artículo 2°, se entiende conveniente modificar su
alcance a través de una nueva redacción;

VI) Que se entiende oportuno encomendar al Ministerio de Industria,
Energía y Minería determinar si se cumplen con los requisitos exigidos en
los literales e y f del numeral II del artículo 2° del Decreto N° 403/009
de 24 de agosto de 2009;

CONSIDERANDO: I) Que compete al Poder Ejecutivo la conducción de las
políticas en el sector de la energía;

II) Que en concordancia con lo anterior corresponde modificar el párrafo
segundo del numeral IV y el literal f del numeral II, del artículo 2° del
Decreto N° 403/009 de 24 de agosto de 2009;

ATENTO: A lo expuesto y lo previsto en el Decreto ley N° 14694 del 1° de
setiembre de 1977, el Decreto Ley N° 15.031 del 4 de julio de 1980 y la
ley 16832 de 17 de junio de 1997 y el Decreto 403/009 de 24 de agosto de
2009;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 17/02/2010.
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 403/009 de 24/08/2009 
artículo 2 Numeral IV), párrafo segundo.

TABARE VAZQUEZ - ROBERTO KREIMERMAN
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