REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.777 DE SOCIEDADES AGRARIAS




Promulgación: 10/11/2004
Publicación: 16/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1180
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.777 de 21/05/2004.

Artículo 15

   Sociedades Civiles con objeto agrario.

   La transformación en persona jurídica de las sociedades civiles con
objeto agrario prevista en el artículo 21° de la Ley N° 17.777, implica
la continuidad de pleno derecho de su patrimonio social (artículo 1922°
del Código Civil) a nombre del sujeto colectivo.

   Si existieren bienes sociales registrados a nombre de los socios en el
Registro de la Propiedad, se podrá registrar la transformación de la
sociedad civil en persona jurídica.

   Dicha transformación se inscribirá en el Registro de la Propiedad
competente mediante la presentación de una declaratoria otorgada por
todos los socios, con las mismas formalidades instrumentales que revistió
el acto de adquisición del bien y con el siguiente contenido:

1. Declaración expresa de todos los socios de que dichos bienes forman
parte del patrimonio social.
2. Título y modo de adquisición de donde debe surgir que el bien fue
adquirido en régimen de sociedad civil, con indicación de lugar y fecha y
Escribano interviniente.

3. Inscripción en el Registro correspondiente.

4. Individualización de los bienes y de los otorgantes de acuerdo a la
Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997 y Decreto N° 99/998, de 21 de
abril de 1998.

5. De la sociedad civil deberá indicarse: fecha de constitución,
designación social, Escribano interviniente si lo hubiere, plazo vigente
y objeto social.
   La inscripción de la transformación referida también podrá ser solicitada por el acreedor cuyo crédito fue garantizado con prenda sin
desplazamiento, constituida por la sociedad, pero inscripta en el
Registro de la Propiedad, Sección Mobiliaria, Registro Nacional de Prenda
Sin Desplazamiento, a nombre de los socios. A estos efectos deberá
presentarse una declaración otorgada por el acreedor prendario con las
formalidades instrumentales de los artículos 87° y 88° de la Ley N°
16.871, de 28 de setiembre de 1997.
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