SERVICIO EXTERIOR - PUBLICACIONES DIPLOMATICAS




Promulgación: 06/08/1991
Publicación: 07/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 319

Artículo 3

     Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, a los fines
expresados en el presente Decreto a abrir una cuenta corriente bancaria 
en el Banco de la República Oriental del Uruguay. 

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