SERVICIO EXTERIOR - PUBLICACIONES DIPLOMATICAS




Promulgación: 06/08/1991
Publicación: 07/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 319
  Visto: lo dispuesto por el artículo 232 de la ley 16.170.

  Resultando: que por dicha norma se autoriza al Ministerio de Relaciones 
Exteriores a vender las publicaciones que edite de manera de financiar el 
costo de las mismas, indicándose que el producido será recaudado por el 
Instituto Artigas del Servicio del Exterior. 

  Considerando: que la puesta en práctica de la citada norma legal 
permitirá una mayor y mejor actividad editorial beneficiando así una más 
amplia difusión cultural y técnica del Ministerio de Relaciones 
Exteriores. 

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 75 de la ley 15.809,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las publicaciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores, 
podrán ser adquiridas en el Instituto Artigas del Servicio Exterior al 
precio que se fijará conforme a lo que establece el siguiente artículo. 

Artículo 2

   El Ministerio de Relaciones Exteriores fijará los precios de los
ejemplares sobre la base de los cálculos de costos realizados por el 
Instituto Artigas del Servicio Exterior y los determinará en unidades 
reajustables. 

Artículo 3

     Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, a los fines
expresados en el presente Decreto a abrir una cuenta corriente bancaria 
en el Banco de la República Oriental del Uruguay. 

Artículo 4

   El producido de las ventas que se efectúen se verterá 50% con destino 
a Rentas Generales y el otro 50% para el Instituto Artigas. 

Artículo 5

  Comuníquese, etc

AGUIRRE RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA
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