Visto: lo dispuesto por el artículo 232 de la ley 16.170.
Resultando: que por dicha norma se autoriza al Ministerio de Relaciones
Exteriores a vender las publicaciones que edite de manera de financiar el
costo de las mismas, indicándose que el producido será recaudado por el
Instituto Artigas del Servicio del Exterior.
Considerando: que la puesta en práctica de la citada norma legal
permitirá una mayor y mejor actividad editorial beneficiando así una más
amplia difusión cultural y técnica del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 75 de la ley 15.809,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las publicaciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores,
podrán ser adquiridas en el Instituto Artigas del Servicio Exterior al
precio que se fijará conforme a lo que establece el siguiente artículo.
El Ministerio de Relaciones Exteriores fijará los precios de los
ejemplares sobre la base de los cálculos de costos realizados por el
Instituto Artigas del Servicio Exterior y los determinará en unidades
reajustables.
Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, a los fines
expresados en el presente Decreto a abrir una cuenta corriente bancaria
en el Banco de la República Oriental del Uruguay.