Publicada anteriormente: 15/11/1995
Visto: el Decreto-Ley Nº 15.298 del 7 de julio de 1982 que estructura el
Sistema de Unidades de la República;
Resultando: I) que el mencionado Decreto-Ley crea la Dirección Nacional
de Metrología Legal dependiente del Ministerio de Industria, Energía y
Minería estableciendo la competencia por el art. 7º de dicho Decreto-Ley;
II) el art. 7 numeral 2 y art. 11 del citado Decreto-Ley atribuye al Poder
Ejecutivo la competencia para dictar los reglamentos para su aplicación;
Considerando: I) necesario modificar las características,
clasificaciones y tolerancias de útiles de medir estipuladas por el
decreto del 25 de setiembre de 1936;
II) aplicar al orden jurídico vigente las recomendaciones de la
Organización Internacional de Metrología Legal;
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Metrología Legal y
el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el adjunto Reglamento Técnico Metrológico de los taxímetros comercializados en el territorio Nacional, a regir a partir del 1º de enero de 1996. (*)
(*)Notas:
Ver: Texto.
Los "Taxímetros" por ser un instrumento de medir longitud deben cumplir con todo lo dispuesto por el Decreto 102/988 del 27 de enero de 1988 referente a instrumentos de medir longitud en general. (*)
Las infracciones al adjunto Reglamento se atendrán a lo dispuesto en el art. 17 del Decreto-Ley Nº 15.298 de 7 de julio de 1982. (*)
Derógase toda norma que se oponga al presente Decreto. (*)
Comuníquese, publíquese, etc.
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