Aprobado/a por: Decreto Nº 401/995 de 06/11/1995 artículo 1.
1.- OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
 1.1. La presente reglamentación establece las condiciones técnicas y
metrológicas esenciales que deben obedecer los taxímetros comercializados
en el territorio Nacional.
 1.2. Esta reglamentación se aplica a los taxímetros, sus dispositivos
complementarios y accesorios.



2.- UNIDADES DE MEDIDA
 Se autorizan las siguientes unidades de medida para los taxímetros:
 2.1. Para la distancia recorrida el metro, símbolo (m) y su múltiplo,
el kilómetro, símbolo (Km).
 2.2. Para el tiempo transcurrido el segundo, símbolo (s) y sus múltiplos
el minuto (min) y la hora (h).
 2.3. Para la velocidad el kilómetro por hora (Km/h).
 2.4. Para la indicación del servicio prestado la unidad monetaria en
vigor acompañada de su respectivo símbolo.

3.- DEFINICIONES
 3.1. TAXIMETRO: Instrumento que basado en la distancia recorrida o en el
tiempo transcurrido mide e informa gradualmente el valor adeudado por la
utilización del vehículo con taxímetro independiente de la indicación de
suplementos, autorizados por los reglamentos locales.
 3.2. VELOCIDAD DE TRANSICION: Es la velocidad a la cual la medición del
taxímetro pasa de la base de tiempo a la base de distancia y viceversa.
Esta velocidad se obtiene dividiendo la tarifa horaria por la tarifa
kilométrica.
 3.3. TARIFA HORARIA: Valor de la remuneración establecido en función del
tiempo transcurrido y aplicable por debajo de la velocidad de transición.
 3.4. TARIFA KILOMETRICA: Valor de la remuneración establecida en función
de la distancia recorrida.
 3.4.1. La tarifa kilométrica puede admitir distintos valores de acuerdo
con la forma de utilización del vehículo con taxímetro.
 3.5. TARIFA INICIAL (BAJADA DE BANDERA): Valor de la remuneración
correspondiente a la tasa de ocupación del vehículo con taxímetro, a
partir del cual se inicia la medición.
 3.6. CONSTANTE "K" DEL TAXIMETRO: Factor característico que informa el
tipo y la cantidad de señales que el taxímetro debe recibir para indicar
correctamente el valor correspondiente a una distancia de 1 Km. Se expresa
en las siguientes formas:
 a) revoluciones por Kilómetro (rev/Km), si la información es mecánica,
 b) pulsos por Kilómetro (p/Km), si la información es eléctrica.
 3.6.1. De acuerdo con la construcción del taxímetro la constante K puede
ser ajustable.
 3.7. COEFICIENTE CARACTERISTICO "w" DEL VEHICULO: Es un factor que
informa el tipo y la cantidad de señales suministradas por el vehículo con
taxímetro al taxímetro, correspondiente a una distancia recorrida de 1 Km.
Este coeficiente se expresa en:
 a) revoluciones por Kilómetro (rev/Km).
 b) pulsos por Kilómetro (p/Km).
 3.8. CIRCUNFERENCIA EFECTIVA "u" DE LAS RUEDAS: La circunferencia
efectiva "u" de la rueda que está conectada directa o indirectamente al
taxímetro es la distancia recorrida por el vehículo correspondiente
a una revolución de dicha rueda. Cuando ambas ruedas están conectadas
simultáneamente al taxímetro, la circunferencia efectiva es el promedio
de las circunferencias efectivas de cada rueda.
 3.9. El coeficiente característico "w" del vehículo y la circunferencia
efectiva "u" de las ruedas deben determinarse en las condiciones normales
de examen del vehículo con taxímetro.
 3.10. DISPOSITIVO ADAPTADOR: De acuerdo con las definiciones dadas en el
ítem 3.6, para la constante "k" del taxímetro y en el ítem 3.7, para el
coeficiente característico "w", estos valores deben ser iguales a fin de
registrar correctamente la distancia recorrida. En los casos en que estos
valores difieran debe usarse un dispositivo adaptador para ajustar las
diferencias con el fin de satisfacer el ítem 6.2.2.
 3.11. TRANSDUCTOR: Componente que suministra al taxímetro pulsos
eléctricos en cantidad proporcional a la información mecánica
(revoluciones) suministrada por el vehículo, en función de la distancia
recorrida.
 3.12. ERROR: Los errores mencionados en el ítem 7.1. son errores
intrínsecos debidos exclusivamente al taxímetro no instalado en el
vehículo con taxímetro.

4.- CONDICIONES NORMALES DE EXAMEN DEL VEHICULO CON TAXIMETRO
 A los efectos del examen, se consideran como convencionales las
siguientes condiciones:
 4.1. La carga del vehículo taxi será el equivalente a 2 personas adultas
(140 a 150 Kg).
 4.2. Los neumáticos tendrán la presión especificada por el fabricante y
de uso dentro de las normas de seguridad, establecidas por los Organos
Competentes del Estado.
 4.3. El recorrido del vehículo taxi se dará, impulsado por su motor, en
una superficie plana, en línea recta y a una velocidad entre 35 Km/h y 45
Km/h.
 4.4. Si el examen fue realizado en condiciones distintas, debe utilizarse
un factor de corrección para cada condición que difiera de las
estipuladas.

5.- PROPIEDADES Y CONDICIONES DE LOS TAXIMETROS
5.1. Todos los taxímetros, sus dispositivos complementarios y accesorios,
deben ser construidos con materiales de forma y calidad adecuadas a fin
de atender con eficiencia a su finalidad.
 5.1.1. Los materiales deben presentar una solidez y estabilidad tal que
el instrumento no sufra la acción de agentes externos, por ejemplo humedad
u otros agentes agresivos.
 5.2. Los taxímetros y sus dispositivos complementarios deben ser
construidos previéndose su fácil adecuación a las reglamentaciones
nacionales y departamentales en lo que concierne a las identificaciones,
unidades legales de indicación y símbolos respectivos.
 5.3. Los taxímetros eléctricos y electrónicos deben funcionar
correctamente y presentar mediciones que satisfagan el presente reglamento
cuando son sometidos a las siguientes condiciones:
 a) descargas electrostáticas de 8 Kv con 2 mJ de energía y una frecuencia
de 1 Hz;
 b) pulsos conducidos a través de su línea de alimentación de +250 V de
amplitud, con duración de 1 ms, con tiempo de subida de 10 ns y tiempo de
bajada de 1 us;
 c) radicaciones electromagnéticas con intensidad de campo de 10V/m en
frecuencias desde 100 kHz hasta 500 MHz;
 d) temperatura ambiente desde -10º C hasta 55º C;
 e) humedad relativa entre 10% y 95%;
 f) tensión eléctrica de alimentación eléctrica entre 9 V y 16 V;
 g) para interrupciones de la alimentación eléctrica de hasta 5 segundos
la medición se mantendrá en el último valor indicado antes de la
interrupción. Para interrupciones mayores el taxímetro debe retornar a
la posición de libre.

6.- CARACTERISTICAS TECNICAS
 6.1. El taxímetro debe ser fabricado de forma tal que calcule e indique
el valor de la remuneración basándose en:
 a) la distancia recorrida (modo kilómetro), cuando el vehículo con
taxímetro circule a una velocidad superior a la de transición;
 b) el tiempo transcurrido (modo horario), cuando el vehículo con
taxímetro circule a una velocidad inferior a la de transición.
 6.1.1. De acuerdo con la reglamentación local, el taxímetro puede
indicar acumulativamente en los modos kilómetro y horario.
 6.1.2. El modo distancia es accionado únicamente por las informaciones
del recorrido del vehículo con taxímetro; la marcha hacia atrás no debe
reducir la indicación.
 6.1.3. En el modo tiempo el taxímetro se utiliza como un contador de
tiempo. Si fuera mecánico debe permitir un funcionamiento ininterrumpido
mínimo de 2 horas. Si fuera eléctrico o electrónico será automático y
sin interrupción.
 6.2. En el modo distancia, el primer cambio de la indicación debe ocurrir
luego de recorrida una distancia inicial especificada en las
reglamentaciones de tarifas nacionales o departamentales. Los siguientes
cambios en la indicación deben corresponder a cambios sucesivos iguales.
En el modo tiempo, el primer cambio de la indicación debe ocurrir luego
de transcurrido un intervalo de tiempo inicial especificado en las
reglamentaciones de tarifas nacionales o departamentales. Los siguientes
cambios de indicación deben corresponder a intervalos de tiempo sucesivos
iguales.
 6.2.1. Un dispositivo adaptador, interno o externo al taxímetro debe
permitir el acoplamiento de las constantes "k" del taxímetro y el
coeficiente característico "w" del vehículo con error no superior a 1%.
 6.3. El taxímetro debe ser fabricado de tal forma que permita fácilmente
las modificaciones necesarias para adecuarse a las diversas programaciones
de tarifas, de acuerdo con la localidad.
 6.3.1. En los casos en que el número de tarifas del taxímetro es
superior al número de tarifas vigentes para la localidad, estas deben ser
bloqueadas.
2 6.4. El accionamiento de dispositivos de comando del taxímetro debe ser
de fácil operación, a través de palancas, teclas o interruptores. Las
diversas posiciones del dispositivo de comando son las siguientes:
 6.4.1. Posición "Libre" - L
 a) en esta posición el taxímetro no sufre la influencia de los valores
que se miden, la indicación será cero, o la tarifa inicial o el indicador
estará apagado;
 b) la medida de la distancia total recorrida, si la hubiere, debe estar
activada;
 c) el visor de suplementos, debe indicar cero o estar apagado;
 d) la indicación de los totalizadores, si fuese electrónica debe
permanecer apagada, pudiendo accederse a ella únicamente en esta posición
y retornando automáticamente a la forma desactivada después de la última
información solicitada, luego de un período máximo de 10 s;
 e) en el período de tiempo en que el taxímetro electrónico esté
suministrando una indicación de totalizadores, el visor de la indicación
principal debe estar totalmente activado con ceros o con el código "Info";
 f) las indicaciones de posición del dispositivo de comando, tanto interna
como externas al vehículo deben ser "Libre" o "L";
 6.4.2. Posición "Tarifas" (Ocupado)
 A esta posición sólo se puede acceder a partir de la posición de "Libre".
 a) En esta posición las mediciones de distancia y tiempo están activadas;
 b) la elección del tipo de tarifa puede ser manual o automática, de
acuerdo con los reglamentos locales;
 c) las indicaciones de los totalizadores, si los hubiere, estarán
activadas. Sin embargo, si la indicación fuese electrónica, ésta estará
bloqueada;
 d) la indicación de las diversas tarifas se hará por los dígitos
1, 2..., la serie definiendo los valores de la tarifa en forma creciente;
 e) en esta posición el taxímetro debe indicar en todo instante el valor
actualizado de la medición;
 f) en esta posición la información de los suplementos debe indicarse en
forma continua durante todo el trayecto del vehículo con taxímetro.
Cuando no exista un suplemento esta indicación debe ser cero o estar
desactivada.
 6.4.3. Posición "A pagar".
 a) A esta posición sólo se podrá acceder desde la posición "Tarifa";
 b) la indicación del taxímetro permanece fija para permitir el pago del
servicio;
 c) en los taxímetros electrónicos no será posible el retorno de la
posición "A pagar" a la posición de "Libre" antes de transcurrido un
período de 10 s;
 d) las medidas de los totalizadores, si los hubiere, estarán activadas.
Sin embargo si la indicación fuese electrónica, ésta está bloqueada.
 6.5. El dispositivo de comando está sujeto a las siguientes
restricciones:
 a) a partir de la posición "TARIFAS" el taxímetro no podrá retornar a la
posición "LIBRE" sin pasar por la posición "A PAGAR", cualquiera que sea
la tarifa utilizada;
 b) a partir de la posición "A PAGAR" el taxímetro no puede retornar a la
posición de "TARIFAS" sin pasar por la posición  "LIBRE", cualquiera que
sea la tarifa utilizada;
 c) posiciones intermedias de palancas, o teclas e interruptores,
accionamientos simultáneos o en secuencias o combinaciones
preestablecidas, no deben influir el correcto funcionamiento del
taxímetro;
 d) en los taxímetros electrónicos la posición "A PAGAR" debe ser
automáticamente cambiada a "LIBRE" cuando el vehículo con taxímetro
recorre en esta posición una distancia superior a 200 m;
 e) cuando los taxímetros electrónicos tuvieran un interruptor conecta-
desconecta, este solo tendrá función en la posición "LIBRE".
 6.6. Dispositivo indicador
 Todo taxímetro debe presentar sus indicaciones de forma clara, legible e
inequívoca, en todas las condiciones de uso del instrumento tanto de noche
como de día.
 6.6.1. Cada indicación debe tener asociada, de forma clara, una
identificación, unidad y simbología, de acuerdo con lo exigido en la
reglamentación nacional o departamental.
 6.6.2. Cuando sea necesario debe ser previsto un sistema adecuado de
iluminación.
 6.6.3. La indicación principal del taxímetro que muestra el valor
remuneratorio estará formada por caracteres alineados de altura no menor
de 10 mm.
 6.6.4. Todo taxímetro debe informar en todo momento, en su tablero la
posición del dispositivo de comando en que está operando. La utilización
de un dispositivo auxiliar para visualización externa de la posición del
sistema de comando quedará a criterio de los reglamentos nacionales o
departamentales en vigencia.
 6.6.5. El taxímetro podrá estar provisto de totalizadores de: distancia
total recorrida, distancia total recorrida cuando estuviere ocupado,
total de recorridas, total de incrementos u otros. Estas indicaciones
serán presentadas con caracteres de altura mínima de 4 mm., no pudiendo
ser proporcionadas en el visor de la indicación principal que muestra el
valor remuneratorio.
 6.7. Los taxímetros electrónicos deben poseer un test de los segmentos
de los dígitos, que puede ser automático o manual. Si fuera manual debe
ser posible únicamente en la posición "LIBRE". Si fuera automático, debe
ser ejecutado inmediatamente antes del inicio de la medición, o después
de colocar el taxímetro en operación.
 6.8. Los taxímetros electrónicos deben ser capaces de identificar el
buen funcionamiento de sus memorias y, si una falla que pudiera influir
la medición fuera detectada, el instrumento debe autobloquearse.
 6.9. Cuando un mismo suministrador de pulsos (transductor) sea utilizado
para proveer informaciones a diversos instrumentos, incluyendo el
taxímetro, debe ser previsto un dispositivo o circuito desacoplador en el
taxímetro para que las fallas en cualquiera de los instrumentos no
afecten el funcionamiento del taxímetro.
 6.10. Para la definición de la velocidad de transición por el taxímetro
se admite un error de + - 2 km/h, no existiendo compromiso en el
funcionamiento normal del instrumento dentro de ese intervalo.
 6.11. Dispositivos opcionales.
 El taxímetro puede ser equipado opcionalmente con los siguientes
dispositivos, siempre y cuando el perfecto funcionamiento del instrumento
no sea afectado:
a) indicador de suplementos independiente del indicador principal, con
retorno automático a cero en la posición "LIBRE". Los caracteres no deben
ser de altura superior a la de la indicación principal;
 b) impresión sobre etiquetas, de la indicación principal y/o de los
totalizadores y/o de las programaciones de la memoria o de otras
informaciones suministradas por el taxímetro;
 c) un dispositivo que permita dividir el importe a pagar entre diversos
pasajeros;
 d) lectores de pago con tarjeta de crédito;
 e) dispositivo para detectar la presencia de pasajeros;
 f) otros dispositivos auxiliares pueden ser utilizados de acuerdo con
los reglamentos locales.
7.- ERRORES MAXIMOS PERMITIDOS
 7.1. Errores Intrínsecos (instrumentales)
 a) para la distancia recorrida +-1%
 b) para el tiempo transcurrido +-1,5%
 Para las distancias menores de 1000 m y tiempos menores de 10 min., las
tolerancias son fijas y corresponden a +- 10 m y +- 9 s.
 7.2. Errores permitidos para verificación metrológica primitiva de
taxímetros instalados en vehículos:
 a) para la distancia recorrida +-2%
 b) para el tiempo transcurrido +-1,5%
 Para las distancias menores de 1000 m y tiempos menores de 10 min., las
tolerancias son fijas y corresponden a +- 20 m y +- 9 s, respectivamente.
 7.3. Los errores máximos permitidos para la verificación periódica en
servicio son el doble de los previstos en el inciso 7.2.
 7.4. Los errores máximos permitidos se aplican tanto para la distancia
y tiempos iniciales, como para las distancias y tiempos subsecuentes
sobre los valores verdaderos convenidos. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 434/996 de 19/11/1996 artículo 1.
8.- CONTROL METEOROLOGICO
8.1. Todo taxímetro fabricado o importado debe tener su modelo aprobado por el Organo Metrológico competente.
 8.1.1. Para la aprobación del modelo debe ser presentada la documentación
exigida en la Resolución MERCOSUR 057/92 y dos prototipos del modelo.
 8.1.2. La apreciación técnica del modelo consistirá en el examen de los
prototipos de acuerdo con este reglamento.
 8.2. La apreciación técnica del modelo consiste de las siguientes etapas
principales: examen de la documentación, examen preliminar y ensayos de
los prototipos.
 8.2.1. Examen de la documentación: se verifica si la documentación
presentada está completa con la exigida, si la memoria descriptiva del
modelo esclarece y define las características constructivas y
metrológicas, especificaciones técnicas y operacionales.
 8.2.2. Examen preliminar: se verifica si el modelo fue fabricado de
acuerdo con todos los ítems de este reglamento en examenes visuales y
ensayos rápidos, así como: calidad de los materiales, identificaciones,
claridad de las indicaciones, inscripciones obligatorias, dimensiones
de los caracteres de los indicadores, funcionamiento de los dispositivos
de comando, etc.
 8.2.3. Ensayos de los prototipos.
 Cada prototipo debe ser previamente programado de acuerdo con lo
solicitado por el servicio responsable de la aprobación del modelo. Las
programaciones de los dos prototipos deben ser distintas, abarcando
valores diversos para todos los parámetros de programación.
 a) Verificación de la programación: se verifica la programación de cada
prototipo, inclusive la definición de la velocidad de transición;
 b) ensayo de reproducibilidad: debe ser realizado en los dos prototipos,
y en todas las tarifas. La dispersión admitida para un mínimo de 10
mediciones y confiabilidad de 95%, debe ser igual al error tolerado. Se
aplica el factor de Student (2,2622).
 c) ensayo de determinación del error en función de la distancia
recorrida: este ensayo es realizado en los dos prototipos, y en todas
las tarifas, en por lo menos diez distancias distintas, siendo la mayor
distancia verificada no inferior a 20 km;
 d) ensayo de determinación del error en función del tiempo transcurrido:
realizado en los dos prototipos y en tiempos desde el correspondiente a
las tres primeras fracciones hasta 30 minutos.
 e) ensayo de determinación de la influencia de la temperatura: este
ensayo se realiza en los dos prototipos, variando la temperatura desde el
extremo inferior hasta el superior, efectuándose las mediciones en los
extremos y en por lo menos cuatro puntos intermedios más. La humedad
relativa del aire estará entre 40% a 60%.
 f) ensayo de determinación de la influencia de la variación de la tensión
eléctrica de alimentación: se verifica el comportamiento del taxímetro en
los extremos inferior y superior y se compara con el resultado
suministrado a tensión nominal;
 g) ensayo de determinación de la influencia de las descargas
electrostáticas: se aplica por lo menos una serie de diez descargas, en
puntos del instrumento, normalmente accesibles al operador observándose
el buen comportamiento del taxímetro;
 h) ensayo de susceptibilidad a las perturbaciones conducidas: se aplican
en la línea de alimentación por lo menos diez pulsos de + 250 V de
amplitud, con tiempo de subida de 10 ns y tiempo de decaimiento de 1 us,
observándose el buen comportamiento del taxímetro;
 i) ensayo de determinación de la influencia de las radicaciones
electromagnéticas: se somete el taxímetro a un campo electromagnético de
10 V/m, en frecuencias desde 100 kHz hasta 500 MHz.
 Observar el buen comportamiento del taxímetro;
 j) ensayo de determinación de influencia de las interrupciones (fallas)
en la alimentación: se somete al taxímetro a por lo menos diez
interrupciones, de hasta 5 segundos cada una con intervalo no menor de
10 segundos. Observar el buen funcionamiento del taxímetro. Se somete el
taxímetro a interrupciones ligeramente superiores a 5 s (6s, 7s).
Observar si el instrumento retorna a la posición LIBRE.
 8.3. Todo taxímetro, antes de ser comercializado, debe ser sometido a
verificación primitiva.
 8.3.1. Es responsabilidad del fabricante o del importador, la
presentación del instrumento para la verificación primitiva, en sus
dependencias o en local apropiado, designado por el Organo Metrológico
competente.
 8.3.2. Es responsabilidad del Organo Metrológico competente, realizar
la verificación primitiva en todos los instrumentos fabricados o
importados de países fuera del MERCOSUR.
 8.3.3. En la verificación primitiva serán realizados los siguientes
exámenes:
 a) se verifica si el taxímetro conserva las características del modelo
aprobado;
 b) determinación del error en función del tiempo transcurrido, para un
período no inferior a 5 (cinco) minutos;
 c) verificación de la velocidad de transición;
 d) correspondencia entre la indicación y la distancia recorrida, en las
diversas tarifas, para un camino recorrido equivalente a 5 (cinco)
kilómetros;
 e) verificación del perfecto funcionamiento de todos los dispositivos
operacionales y sus funciones, indicadores, identificaciones e
inscripciones.
 8.4. Los taxímetros destinados única y exclusivamente a la exportación,
con excepción de los países del MERCOSUR, pueden ser exentos de la
aprobación de modelo y de la verificación primitiva.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 434/996 de 19/11/1996 artículo 2.
9.- MARCAS DE VERIFICACION Y SELLADO
 9.1. Todo taxímetro deber prever un sistema de sellado, que impida el
acceso a sus partes constructivas internas, engranajes, reguladores,
circuitos eléctricos y sus programaciones.
 9.2. El dispositivo adaptador en los taxímetros mecánicos, y el
transductor en los electrónicos, deben ser convenientemente sellados.
 9.3. Los cables de transmisión, sean eléctricos o mecánicos, deben
ser debidamente protegidos y sólidamente fijados a las partes selladas
del taxímetro, o poseer sellado adicional.
 9.4. Otros puntos de sellado, pueden establecerse al realizar la
aprobación de modelo.
 9.5. Todo taxímetro debe prever un lugar adecuado, para una fácil
aplicación y visualización de las marcas de verificación.
10.- INSCRIPCIONES OBLIGATORIAS
 10.1. Marca o nombre del fabricante y su dirección:
 10.1.1. para los taxímetros importados, además de la identificación del
fabricante, deberá constar el nombre y dirección del importador.
 10.2. País de origen.
 10.3. Designación de modelo y número de fabricación.
 10.4. Marca y código de aprobación de modelo.
 10.5. Constante "k" del taxímetro, o el intervalo en que esta constante
puede ser ajustada.
Ayuda