Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la ley 14.189 de 30 de
abril de 1974.
Resultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto
454/974 de 6 de junio de 1974, fue creado el Grupo de Trabajo cuyo
cometido es el estudio y pronunciamiento sobre los proyectos de
reestructuración y racionalización administrativa de los Programas
Presupuestales;
II) Que la Oficina Nacional del Servicio Civil (Programas 2.05 y
2.06) envió en plazo el proyecto de reestructuración de los Programas
produciendo su informe el Grupo de Trabajo el que fue elevado al Director
de la Oficina Nacional del Servicio Civil y al Contador General de la
Nación, quienes aconsejan su aprobación por parte del Poder Ejecutivo.
Considerando: I) Que la reestructura propuesta por la Oficina
Nacional del Servicio Civil propende a una racionalización de los
servicios que ejecutan los cometidos correspondientes de la Unidad
Ejecutora, cumpliéndose así con la norma objetiva -en su letra y en su
espíritu- representada por el citado artículo 67;
II) Que el proyecto no produce lesión de derechos funcionales ni
provoca aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a
los actuales escalafones;
III) Que la partida utilizada no supera el 5% de las dotaciones
presupuestales asignadas al Rubro 0 de los Programas 2.05 y 2.06,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa
de los servicios de la Unidad Ejecutora Oficina Nacional del Servicio
Civil (Programas 2.05 y 2.06) que se encuentran glosados en estos
antecedentes.