Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la ley 14.189 de 30 de
abril de 1974.
Resultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto
454/974 de 6 de junio de 1974, fue creado el Grupo de Trabajo cuyo
cometido es el estudio y pronunciamiento sobre los proyectos de
reestructuración y racionalización administrativa de los Programas
Presupuestales;
II) Que la Oficina Nacional del Servicio Civil (Programas 2.05 y
2.06) envió en plazo el proyecto de reestructuración de los Programas
produciendo su informe el Grupo de Trabajo el que fue elevado al Director
de la Oficina Nacional del Servicio Civil y al Contador General de la
Nación, quienes aconsejan su aprobación por parte del Poder Ejecutivo.
Considerando: I) Que la reestructura propuesta por la Oficina
Nacional del Servicio Civil propende a una racionalización de los
servicios que ejecutan los cometidos correspondientes de la Unidad
Ejecutora, cumpliéndose así con la norma objetiva -en su letra y en su
espíritu- representada por el citado artículo 67;
II) Que el proyecto no produce lesión de derechos funcionales ni
provoca aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a
los actuales escalafones;
III) Que la partida utilizada no supera el 5% de las dotaciones
presupuestales asignadas al Rubro 0 de los Programas 2.05 y 2.06,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa
de los servicios de la Unidad Ejecutora Oficina Nacional del Servicio
Civil (Programas 2.05 y 2.06) que se encuentran glosados en estos
antecedentes.
La denominación, escalafón y niveles de los cargos de la referida Unidad
Ejecutora en cumplimiento con lo dispuesto en el decreto 458/974 de 6 de
junio de 1974, serán los siguientes:
Denominación del cargo Escalafón Nivel
Director Técnico ............................... AaA 21
Director Asesoría Jurídica ..................... AaA 19
Director Asesoría Jurídica ..................... AaA 19
Director del Departamento ...................... AaA 17
Asesor I ....................................... AaA 16
Asesor II ...................................... AaA 15
Asistente Técnico .............................. AaB 13
Jefe de Sección ................................ AaB 13
Ayudante Técnico I ............................. AaB 11
Ayudante Técnico II ............................ AaB 10
Director Departamento Administrativo ........... Ab 12
Jefe Sección Administrativa .................... Ab 10
Administrativo I ............................... Ab 8
Administrativo II .............................. Ab 7
Administrativo III ............................. Ab 6
Oficial I ...................................... Ac 9
Oficial II ..................................... Ac 8
Ayudante ....................................... Ac 7
Auxiliar de Servicio I ......................... Ad 6
Auxiliar de Servicio II ........................ Ad 5
Auxiliar de Servicio III ....................... Ad 4
Las remuneraciones que fijan los nombrados niveles se refieren a
jornadas de seis horas y al 30 de junio de 1974 y además constituyen
referencia para el pago de diferencias de sueldo al personal en comisión.
La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar
disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de la
Oficina Nacional del Servicio Civil.