APROBACION DE REESTRUCTURA PRESUPUESTAL Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA DE LOS SERVICIOS DE LA UNIDAD EJECUTORA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL




Promulgación: 02/01/1975
Publicación: 13/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 12
     Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la ley 14.189 de 30 de
abril de 1974.

     Resultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto
454/974 de 6 de junio de 1974, fue creado el Grupo de Trabajo cuyo
cometido es el estudio y pronunciamiento sobre los proyectos de
reestructuración y racionalización administrativa de los Programas
Presupuestales;

     II) Que la Oficina Nacional del Servicio Civil (Programas 2.05 y
2.06) envió en plazo el proyecto de reestructuración de los Programas
produciendo su informe el Grupo de Trabajo el que fue elevado al Director
de la Oficina Nacional del Servicio Civil y al Contador General de la
Nación, quienes aconsejan su aprobación por parte del Poder Ejecutivo.

     Considerando: I) Que la reestructura propuesta por la Oficina
Nacional del Servicio Civil propende a una racionalización de los
servicios que ejecutan los cometidos correspondientes de la Unidad
Ejecutora, cumpliéndose así con la norma objetiva -en su letra y en su
espíritu- representada por el citado artículo 67;

     II) Que el proyecto no produce lesión de derechos funcionales ni
provoca aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a
los actuales escalafones;

     III) Que la partida utilizada no supera el 5% de las dotaciones
presupuestales asignadas al Rubro 0 de los Programas 2.05 y 2.06,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa
de los servicios de la Unidad Ejecutora Oficina Nacional del Servicio
Civil (Programas 2.05 y 2.06) que se encuentran glosados en estos
antecedentes.

Artículo 2

  La denominación, escalafón y niveles de los cargos de la referida Unidad
Ejecutora en cumplimiento con lo dispuesto en el decreto 458/974 de 6 de
junio de 1974, serán los siguientes:

     Denominación del cargo                       Escalafón      Nivel
Director Técnico ...............................       AaA         21
Director Asesoría Jurídica .....................       AaA         19
Director Asesoría Jurídica .....................       AaA         19
Director del Departamento ......................       AaA         17
Asesor I .......................................       AaA         16
Asesor II ......................................       AaA         15
Asistente Técnico ..............................       AaB         13
Jefe de Sección ................................       AaB         13
Ayudante Técnico I .............................       AaB         11
Ayudante Técnico II ............................       AaB         10
Director Departamento Administrativo ...........       Ab          12
Jefe Sección Administrativa ....................       Ab          10
Administrativo I ...............................       Ab           8
Administrativo II ..............................       Ab           7
Administrativo III .............................       Ab           6
Oficial I ......................................       Ac           9
Oficial II .....................................       Ac           8
Ayudante .......................................       Ac           7
Auxiliar de Servicio I .........................       Ad           6
Auxiliar de Servicio II ........................       Ad           5
Auxiliar de Servicio III .......................       Ad           4

     Las remuneraciones que fijan los nombrados niveles se refieren a
jornadas de seis horas y al 30 de junio de 1974 y además constituyen
referencia para el pago de diferencias de sueldo al personal en comisión.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1975.
Referencias al artículo

Artículo 3

  La provisión de los cargos de supervisión del Escalafón AaA se efectuará
en lo sucesivo por concurso de oposición y méritos.
Referencias al artículo

Artículo 4

  La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar
disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de la
Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 5

  Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 6

  Comuníquese, etc.

  BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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