REGLAMENTACION DEL ART. 46 DE LA LEY 18.996 RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE UNA "PRIMA TECNICA SIN APORTES" AL PERSONAL MILITAR SUBALTERNO




Promulgación: 13/12/2013
Publicación: 23/12/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2193
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 46.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre
de 2012.

RESULTANDO: I) que dicha disposición legal incrementó en el Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", Programa 300 "Defensa Nacional", Unidad
Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", Financiación 1.1 "Rentas
Generales", Objeto del Gasto 042.093 "Prima Técnica sin Aportes" en $
9:903.225,00 (pesos uruguayos nueve millones novecientos tres mil
doscientos veinticinco con 00/100) anuales para compensar a aquellos
efectivos del Personal Militar Subalterno que cumplan determinadas tareas
especializadas.

II) que el inciso 3ro. de la citada norma legal, establece que su
reglamentación compete al Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: la necesidad de establecer las condiciones a cumplir por el
Personal comprendido, acorde a lo dispuesto por la norma legal que se
reglamenta, como también el monto a percibir por la Prima Técnica
mencionada.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial,
Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y por la Contaduría
General de la Nación.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Otorgar en la Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército" del
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" una "Prima Técnica sin Aportes"
al Personal Militar Subalterno del Escalafón "K" que cumpla con las
condiciones que se establecen en el artículo 2do. de este Decreto, con
destino en dicha Unidad Ejecutora, independientemente del lugar en que
revistan presupuestalmente, en aplicación del artículo 46 de la Ley 18.996
de 7 de noviembre de 2012.

Artículo 2

 Para percibir la "Prima Técnica sin Aportes" creada por el artículo 46 de
la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, el Personal Subalterno del
Escalafón K "Personal Militar" deberá reunir alguna de las siguientes
condiciones:
A) Poseer Título habilitante, correspondiente a planes de estudios de
duración no inferior a cuatro años, expedido por la Universidad de la
República u otra reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura.
B) Poseer Título, Diploma o Certificado habilitante correspondiente a una
especialización de nivel universitario o similar, que corresponda a planes
de estudio cuya duración no sea inferior a dos años como mínimo de carrera
universitaria, expedido por Centro de Enseñanza habilitado o reconocido
por el Ministerio de Educación y Cultura.
C) Enseñanza Secundaria completa, más cursos específicos o conocimientos
relacionados directamente con las tareas desempeñadas. Las tareas
requerirán de un importante contenido teórico técnico, con manejo sólido
del idioma oral y escrito, análisis de datos, operación de PC, a nivel de
utilitarios y aplicaciones informáticas.
D) Ciclo Básico, más conocimientos específicos que impliquen destreza,
habilidad manual, esfuerzo coordinado, utilizando los materiales, máquinas
y maquinaria propios de cada actividad.

Artículo 3

 Esta Prima Técnica será percibida, siempre que el Personal Subalterno del
Escalafón K "Personal Militar", se encuentre cumpliendo las funciones
inherentes a su profesión, especialización o idoneidad, dejándola de
percibir una vez que ya no se encuentre desempeñando dichas funciones.

Artículo 4

 La "Prima Técnica sin Aportes" será incompatible con otras Primas
Técnicas y/o Compensaciones Especiales por riesgo especial y por riesgo en
cumplimiento de misiones de índole operacional propias de su ámbito, a
excepción de las Primas Técnicas que por el grado corresponde percibir al
Personal Subalterno.

Artículo 5

 El monto de la misma, será percibido en forma mensual por el Personal
Militar Subalterno que se determine y ascenderá a la suma de $ 2.500,00
(pesos uruguayos dos mil quinientos con 00/100).

Artículo 6

 Dicho monto será ajustado en la misma oportunidad y con los mismos
criterios que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos
salariales de la Administración Central, efectuándose la primera
adecuación al 1ro. de enero de 2013.

Artículo 7

 La percepción de la "Prima Técnica sin Aportes" no genera un derecho
adquirido por parte del Personal Militar Subalterno del Escalafón "K"
receptor, siendo otorgadas y retiradas de acuerdo al criterio del Jefe de
la repartición o quien corresponda. Dicho criterio se basará en los
méritos y en la evaluación permanente que deberán realizar los Jefes de la
repartición o quien corresponda al personal beneficiario de la presente
Prima.

Artículo 8

 La mencionada Prima se otorgará siempre que exista disponibilidad de
crédito en la partida correspondiente.

Artículo 9

 La liquidación se efectuará retroactivamente al 1ro. de enero de 2013.

Artículo 10

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército. Cumplido,
archívese.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO
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