APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 46

   Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional",
programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General
del Ejército", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el objeto del gasto
042.093 "Prima Técnica sin Aportes", en $ 9.903.225 (nueve millones
novecientos tres mil doscientos veinticinco pesos uruguayos) anuales para
compensar a aquellos efectivos del Personal Militar Subalterno que cumplan
determinadas tareas especializadas.
   Disminúyese en el programa 300 "Defensa Nacional", Financiación 1.1
"Rentas Generales", el crédito de los siguientes objetos del gasto:
031.000 "Retribuciones Zafrales" en $ 503.990 (quinientos tres mil
novecientos noventa pesos uruguayos), 042.103 "Mayor Responsabilidad Esc.
K" en $ 2.014.002 (dos millones catorce mil dos pesos uruguayos), 047.001
"Equiparación Escalafones con aportes" en $ 563.065 (quinientos sesenta y
tres mil sesenta y cinco pesos uruguayos), 048.012 "Compensación 5,3%" en
$ 3.423.870 (tres millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos
setenta pesos uruguayos), 048.021 "Adicional Retribuciones Nominales" en
$ 1.049.931 (un millón cuarenta y nueve mil novecientos treinta y un
pesos uruguayos), 048.027 "Mínimo $ 850 Decreto 22/07" en $ 274.322
(doscientos setenta y cuatro mil trescientos veintidós pesos uruguayos),
059 "Sueldo Anual Complementario" en $ 652.431 (seiscientos cincuenta y
dos mil cuatrocientos treinta y un pesos uruguayos), 081 "Aporte Patronal
Sistema Seguridad Social s/Retrib" en $ 1.336.798 (un millón trescientos
treinta y seis mil setecientos noventa y ocho pesos uruguayos) y 082
"Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones a F.N.V". en $ 84.816
(ochenta y cuatro mil ochocientos dieciséis pesos uruguayos).
   El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea
en esta norma. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 397/013 de 13/12/2013.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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