MODIFICACION DEL DECRETO Nº 77/006 RELATIVO A LA COMPRAVENTA DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 26/10/2007
Publicación: 31/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 929
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto Nº 77/006 de fecha 13 de marzo de 2006 que promovió las
formas alternativas de generación de energía eléctrica y su desarrollo
tecnológico asociado, así como las acciones realizadas por parte de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a través
del llamado a Licitación Pública Nº P35404 en el marco del decreto
señalado.

RESULTANDO: I) que la normativa vigente del sector eléctrico establece en
qué forma deben realizarse los contratos de compraventa de energía
eléctrica por parte del distribuidor en el mercado mayorista uruguayo;

II) que asimismo tal normativa prevé la posibilidad de que se celebren
contratos especiales de compraventa de energía en virtud de políticas
energéticas;

III) que dicho Decreto prevé la promoción por parte de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), de contratos
especiales de compraventa de energía eléctrica con proveedores a
instalarse en territorio nacional, que produzcan dicha energía a partir de
la fuente eólica, de biomasa o de pequeñas centrales hidráulicas.

CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las
políticas en el sector de la energía;

II) que como resultado del llamado UTE Nº P35404, el Directorio de dicho
Ente, emitió la Resolución Nº 07-114 de fecha 01 de Febrero de 2007 que
adjudicó parte de los 60 MW objetivo del Decreto Nº 77/006, quedando un
remanente a ser convocado dentro de una fase complementaria del llamado;

III) que la aplicación del Decreto Nº 77/006 y las instancias del llamado
UTE Nº P35404 permitieron obtener experiencias que posibilitan adecuar los
principios de convocatoria para la capacidad remanente mencionada así como
facilitar la instalación de los generadores adjudicatarios del Llamado.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley
Nº 14.694 de 1 de setiembre de 1977, con la redacción dada por el artículo
1º de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, en los artículos 3º, 4º, 7º
y 9º del mismo Decreto Ley, en el artículo 4º del Decreto Ley Nº 15.031 de
4 de julio de 1980 y en el artículo 298 del Decreto Nº 360/002 de 11 de
setiembre de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/006 de 13/03/2006 
artículo 1.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
Ayuda