REGLAMENTACION DEL ART. 326 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LA TASA DE HABILITACION HIGIENICO SANITARIA Y REGISTRO




Promulgación: 23/12/2019
Publicación: 31/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 326.

Artículo 3

   Las tasas especificadas en los artículos precedentes, deberán ser abonadas mediante depósito en las Cuentas Corrientes Oficiales del Banco de la República Oriental del Uruguay, determinadas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   Las tasas se tendrán por abonadas, cuando se haga el depósito en las cuentas respectivas, debiéndose enviar vía correo electrónico el comprobante bancario o de red de cobranzas, al Área Financiero Contable de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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