Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO X - DE LA APLICACION Y COBRO DE DERECHOS COMPENSATORIOS SECCION I - DE LA APLICACION
Artículo 82
La expresión "derecho compensatorio" implica una cuantía igual o inferior
a la de la subvención determinada de conformidad con el presente decreto,
aplicado con el fin de neutralizar los efectos perjudiciales de dicha
subvención. En ese sentido, no se aplicará sobre ningún producto importado
un derecho compensatorio superior a la cuantía de la subvención
determinada, calculada por unidad del producto subvencionado y exportado
al Uruguay.