Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO IX - DE LOS COMPROMISOS
Artículo 80
El gobierno del país interesado o el exportador del que se haya aceptado
un compromiso deberá suministrar información relativa al cumplimiento del
mismo y permitir la verificación de los datos pertinentes, cuando así lo
solicite la autoridad de aplicación.
Será considerado como una violación del compromiso no suministrar
información relativa al cumplimiento del mismo o no permitir la
verificación de los datos pertinentes, cuando así se requiera.