REGLAMENTACION PARA LA APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 29/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 462
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.

TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS
CAPITULO VI - DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Artículo 60

 Con el propósito de verificar las informaciones facilitadas o de obtener
informaciones más detalladas, la autoridad de aplicación podrá realizar:

     I)  Investigaciones en el territorio de otros países según sea
     necesario, siempre que notifique previamente al gobierno del país
     interesado y éste no se oponga.

     II) Investigaciones en empresas acreditadas, localizadas en el
     territorio de otro país, siempre que se obtenga su conformidad, se
     notifique a los representantes del gobierno del país interesado y
     éste no se oponga.

     III) Investigaciones en las empresas acreditadas situadas en el
     territorio del Uruguay, siempre que se obtenga previamente su
     conformidad.

60.1 Para los fines de lo establecido en los incisos I) y II) se seguirá
el procedimiento establecido en el Anexo VI del "Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias" del Acuerdo sobre la OMC; y

60.2 A reserva de lo prescrito en cuanto a la protección de la información
confidencial, la autoridad de aplicación pondrá los resultados de esas
investigaciones a disposición de las empresas a las que se refieren, o les
facilitará información sobre los mismos, de conformidad con el artículo
62, y podrá ponerlos también a disposición de las otras partes interesadas
acreditadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 101.
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