Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO VI - DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Artículo 57
Siempre que sea factible, la autoridad de aplicación dará a su debido
tiempo a los gobiernos de los países interesados y a las partes
interesadas acreditadas, la oportunidad de examinar toda la información
utilizada en la investigación, que no sea confidencial conforme a los
términos del artículo 58. De igual forma, la autoridad de aplicación dará
oportunidad a los gobiernos de los países interesados y a las partes
interesadas acreditadas de preparar y presentar sus argumentos y su
alegato sobre la base de esa información.