REGLAMENTACION PARA LA APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 29/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 462
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.

TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS
CAPITULO VI - DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Artículo 56

 Durante una investigación, los gobiernos de los países interesados y las
partes interesadas acreditadas tendrán plena oportunidad de defender sus
intereses. A este fin, hasta el cierre del período probatorio, el órgano
de sustanciación propiciará la realización de audiencias con los gobiernos
de los países interesados y las partes interesadas acreditadas que tengan
intereses contrarios para que puedan exponer tesis opuestas y argumentos
refutatorios. En la realización de audiencias, se tendrá en cuenta la
necesidad de salvaguardar el carácter confidencial de la información.
Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia y su ausencia no
irá en detrimento de sus intereses.

     56.1. Las solicitudes de realización de audiencias deberán contener
     el detalle de los temas específicos a ser tratados y sus respectivos
     argumentos.

     56.2. Los gobiernos de los países interesados y las partes
     interesadas acreditadas serán informados con treinta (30) días de
     anticipación de la realización de la audiencia y de los temas a ser
     tratados en la misma.

     56.3. Los gobiernos de los países interesados y las partes
     interesadas deberán informar, por lo menos con cinco (5) días de
     anticipación a la realización de la audiencia, los representantes que
     estarán presentes en la misma y proporcionar por escrito a la
     autoridad de aplicación los argumentos a ser presentados por lo menos
     diez (10) días antes de su realización. Los gobiernos de los países
     interesados y las partes interesadas acreditadas podrán, previa
     justificación, presentar otras informaciones oralmente.

     56.4. La autoridad de aplicación tendrá en cuenta la información que
     se facilite oralmente conforme lo establecido en el párrafo anterior,
     sólo si dentro de un plazo de diez (10) días posteriores a la
     realización de la audiencia se reproduce por escrito y se presenta
     para su incorporación a las actuaciones.

     56.5. La realización de las audiencias no impedirá la adopción de
     medidas provisionales o definitivas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 101.
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