Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO VI - DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Artículo 56
Durante una investigación, los gobiernos de los países interesados y las
partes interesadas acreditadas tendrán plena oportunidad de defender sus
intereses. A este fin, hasta el cierre del período probatorio, el órgano
de sustanciación propiciará la realización de audiencias con los gobiernos
de los países interesados y las partes interesadas acreditadas que tengan
intereses contrarios para que puedan exponer tesis opuestas y argumentos
refutatorios. En la realización de audiencias, se tendrá en cuenta la
necesidad de salvaguardar el carácter confidencial de la información.
Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia y su ausencia no
irá en detrimento de sus intereses.
56.1. Las solicitudes de realización de audiencias deberán contener
el detalle de los temas específicos a ser tratados y sus respectivos
argumentos.
56.2. Los gobiernos de los países interesados y las partes
interesadas acreditadas serán informados con treinta (30) días de
anticipación de la realización de la audiencia y de los temas a ser
tratados en la misma.
56.3. Los gobiernos de los países interesados y las partes
interesadas deberán informar, por lo menos con cinco (5) días de
anticipación a la realización de la audiencia, los representantes que
estarán presentes en la misma y proporcionar por escrito a la
autoridad de aplicación los argumentos a ser presentados por lo menos
diez (10) días antes de su realización. Los gobiernos de los países
interesados y las partes interesadas acreditadas podrán, previa
justificación, presentar otras informaciones oralmente.
56.4. La autoridad de aplicación tendrá en cuenta la información que
se facilite oralmente conforme lo establecido en el párrafo anterior,
sólo si dentro de un plazo de diez (10) días posteriores a la
realización de la audiencia se reproduce por escrito y se presenta
para su incorporación a las actuaciones.
56.5. La realización de las audiencias no impedirá la adopción de
medidas provisionales o definitivas.