Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO V - DEL PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION IV - DE LA APERTURA
Artículo 39
La autoridad de aplicación deberá emitir su dictamen respecto de la
procedencia de la apertura de la investigación, dentro del plazo de
treinta (30) días a partir de la fecha de pronunciamiento de que la
solicitud estaba debidamente instruida, remitiendo las actuaciones, de
inmediato, a la Comisión Asesora referida en el artículo 32.