Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO III - DE LA DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE DAÑO
Artículo 28
De conformidad con los compromisos asumidos por Uruguay en el ámbito del
"Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias" del Acuerdo sobre la
OMC, en los casos en que las importaciones de los productos subvencionados
amenacen causar un daño importante, la aplicación de las medidas
compensatorias se examinará y decidirá con especial cuidado.