Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO III - DE LA DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE DAÑO
Artículo 26
El efecto de las importaciones de los productos subvencionados se
evaluará en relación con la producción doméstica del Uruguay del producto
similar cuando los datos disponibles permitan identificarla separadamente
con arreglo a criterios tales como el proceso de producción, las ventas de
los productores y sus beneficios.
Si no es posible efectuar tal identificación separada, los efectos de las
importaciones de los productos subvencionados se evaluarán examinando la
producción del grupo o gama más restringido de productos que incluya el
producto similar y del cual pueda obtenerse la información necesaria.