REGLAMENTACION PARA LA APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 29/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 462
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.

TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS
CAPITULO III - DE LA DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE DAÑO

Artículo 20

 Se entiende por "daño", salvo lo dispuesto en el artículo 88, un daño
importante causado a una producción doméstica del Uruguay, una amenaza de
daño importante a una producción doméstica del Uruguay o un retraso
importante en la creación de una producción doméstica del Uruguay, y dicho
término deberá interpretarse de conformidad con las disposiciones de este
Capítulo.

La determinación de la existencia de daño se basará en pruebas positivas y
comprenderá un examen objetivo:

     a) del volumen de las importaciones del producto subvencionado y del
     efecto de éstos en los precios de los productos similares en el
     Uruguay, y

     b) de la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre la
     producción doméstica del Uruguay de que se trate.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 47 y 105.
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