REGLAMENTACION PARA LA APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 29/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 462
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.

TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS
CAPITULO II - DEL CALCULO DE LA CUANTIA DE UNA SUBVENCION
SECCION I - DEL CALCULO DE LA CUANTIA DE UNA SUBVENCION EN FUNCION DEL BENEFICIO OBTENIDO POR EL RECEPTOR

Artículo 14

 A los efectos de la imposición de medidas compensatorias de conformidad
con las disposiciones del presente decreto, la cuantía de la subvención se
calculará por unidad de producto subvencionado, exportado al Uruguay, en
función del beneficio conferido al receptor, y efectivamente utilizado,
cuyos efectos se verifiquen durante el período de investigación para
determinar la existencia de subvenciones, de acuerdo con el artículo 1º y
conforme a las siguientes directrices:

I)   No se considerará que el aporte de capital social realizado por el
     gobierno constituye un beneficio, a menos que la decisión de
     inversión se pueda considerar incompatible con la práctica habitual
     en materia de inversiones, inclusive para el aporte de capital de
     riesgo, de inversores privados en el territorio del país exportador.

II)  No se considerará que un préstamo concedido por el gobierno
     constituya un beneficio, a menos que haya una diferencia entre el
     monto que paga por dicho préstamo la empresa que lo recibe y el monto
     que esa empresa pagaría por el préstamo comercial comparable que
     pudiera efectivamente obtener en el mercado. En este caso, el
     beneficio será la diferencia entre estos dos montos.

III) No se considerará que una garantía de créditos facilitada por el
     gobierno confiere un beneficio, a menos que haya una diferencia entre
     el monto que paga por un préstamo garantizado por el gobierno la
     empresa que recibe la garantía y el monto que esa empresa pagaría por
     un préstamo comercial comparable sin la garantía del gobierno. En
     este caso el beneficio será la diferencia entre esos dos montos,
     ajustada para tener en cuenta cualquier diferencia en concepto de
     comisiones.

IV)  No se considerará que el suministro de bienes o servicios o la
     compra de bienes por parte del gobierno constituye un beneficio, a
     menos que el suministro se haga por una remuneración inferior a la
     adecuada, o la compra se realice por una remuneración superior a la
     adecuada. La adecuación de la remuneración se determinará en relación
     con las condiciones vigentes en el mercado para el bien o servicio de
     que se trate, en el país de suministro o de compra, incluidas las de
     precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte y demás
     condiciones de compra o de venta.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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