Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO III - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 118
Las autoridades de aplicación y la Comisión Asesora referida en el
artículo 32 podrán dictar normas complementarias necesarias para la
aplicación de este Decreto.