REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XIX - MANIPULACIÓN DE CARGAS

Artículo 72

   Las tareas de armado y desarmado de las estructuras de los equipos de izar serán realizadas bajo la responsabilidad de un técnico competente, por trabajadores que hayan recibido la formación e información adecuada acorde a las tareas y medidas preventivas específicas para combatir los riesgos derivados del proceso de trabajo y con la supervisión de una persona con la formación, experiencia y categoría idóneas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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