REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
CAPÍTULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 5
Cumplir lo estipulado en esta Reglamentación y demás normas que regulen las condiciones de seguridad y salud laboral, con el fin de preservar su salud e integridad física.