REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XXXVII - ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Artículo 168

   Protección de los ojos y la cara.
   En los trabajos de cualquier índole en que puedan producirse lesiones en los ojos por acción física, química, mecánica o biológica los trabajadores deberán usar protectores oculares y faciales adecuados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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