REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XXXII - MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA INSTALACIONES PORTUARIAS

Artículo 134

   El operador portuario contará en su área de trabajo con un Plan de Contingencia el que deberá contener todas las medidas de seguridad dispuestas para los casos de accidentes mayores como por ejemplo derrames químicos, explosiones o incendio. El Plan de Contingencia será puesto en conocimiento del personal y se revisará y actualizará periódicamente. Dicho Plan será coordinado con las autoridades portuarias según corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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