REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XXIX - OPERACONES CON CARGAS CONGELADAS A GRANEL

Artículo 119

   Los Elementos de Protección Personal (EPP) adecuados para la protección de los trabajadores que manipulan cargas sólidas congeladas deberán estar conformados, como mínimo, por campera de abrigo y pantalón de abrigo que aseguren una adecuada protección térmica; ropa de lluvia; calzado con suela antideslizante y puntera de seguridad así como botas de goma que ofrezcan adecuada protección térmica; protección para la espalda (faja) en caso de existir indicación médica; guantes adecuados al uso al que se destinan cuidando que ni la forma ni el material que los conforma perjudiquen las manos del operador o dificulten el trabajo; gafas protectoras que aseguren una correcta visibilidad; casco para evitar golpes con objetos (si corresponde) y gorro de lana para acompañar uso del casco; protección respiratoria y de oídos de corresponder así como chaleco salvavidas. Todo ello deberá ser entregado por el empleador en forma gratuita para el trabajador quien deberá utilizarlos y mantenerlos en buen estado de conservación y limpieza.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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