REGLAMENTACION PARA LA CONSTITUCION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA LECHE (INALE)




Promulgación: 11/08/2008
Publicación: 18/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 419
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.242 de 27/12/2007.

Artículo 2

 La designación de los representantes al Consejo Ejecutivo de acuerdo con
el Art. 9º de la ley que se reglamenta, será de la siguiente manera:
A)     El presidente que será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta
del Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca.
B)     Los representantes de los ministerios referidos en los literales B,
C, D y E del Art. 9º de la Ley Nº 18.242; serán designados directamente
por los respectivos Ministros.
C)     Los miembros representantes del sector privado, deberán ser electos
mediante voto directo, secreto y obligatorio. A esos efectos la Corte
Electoral reglamentará el procedimiento de la elección de los titulares y
suplentes de las gremiales a que refieren los literales f), g) y h) del
Art. 9º de la ley que se reglamenta.
     Las gremiales a que hace alusión el inciso precedente, deben ser de
"proyección nacional" y tener una antigüedad no menor de dos años. Se
entiende por gremiales de proyección nacional, aquellas que tengan dentro
de sus afiliados a productores que pertenezcan a más de un departamento.
La primera designación de los representantes de las Gremiales, tanto de
los productores como de la Industria, será realizada con carácter precario
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a partir de una lista
de miembros que cada Gremial proporcionará.
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