VISTO: que con fecha 27 de diciembre de 2007 se aprobó la ley Nº 18.242
sobre producción, fomento, desarrollo, regulación de la actividad lechera
y creación del Instituto Nacional de la Leche (INALE);
RESULTANDO: que a fin de instrumentar su operativa y sin perjuicio de
complementar las normas del presente decreto una vez constituido el
Instituto Nacional de la Leche (INALE), corresponde reglamentar sus
disposiciones;
CONSIDERANDO: I) que debe reglamentarse el procedimiento para constituir
el Instituto Nacional de la Leche (INALE);
II) la necesidad de asegurar el sistema de control entre las normas
legales y reglamentarias vigentes y con las recomendaciones y directrices
establecidas por las organizaciones internacionales tales como la
Organización Internacional de Epizootias, Codex Alimentarius, etc.;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el Art. 168,
numeral 4º de la Constitución;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
El Instituto Nacional de la Leche (INALE) estará conformado por dos
órganos: el Consejo Ejecutivo y la Junta Asesora.
TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JORGE MENENDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI