Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y cuando medien
necesidades de servicio, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá
asignar a los funcionarios del escalafón Técnico Profesional, clase "A",
tareas diferentes a las propias de su cargo presupuestal.