ESCALAFONES PRESUPUESTALES - ESCALAFON TECNICO PROFESIONAL CLASE "A"




Promulgación: 18/08/1992
Publicación: 24/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: que los artículos 20, 21 y 44 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de
junio de 1974, integran al Servicio Exterior de la República a los
funcionarios del Escalafón Técnico Profesional, clase "A", del Ministerio
de Relaciones Exteriores;

   Resultando: I) que el artículo 40 de la misma norma establece que los
funcionarios del Servicio Exterior deberán obligatoriamente rotar en el
desempeño de funciones, alternando períodos máximos de cinco años en el
exterior y mínimos de dos años en la Cancillería;

   II) que el artículo 44 del mencionado Decreto-Ley dispone que en los
períodos de adscripción los funcionarios del escalafón Técnico
Profesional, clase "A", deberán desempeñar los cometidos propios de su
cargo presupuestal, salvo que atendiendo a su capacitación especial se le
adjudiquen otras funciones por razones de servicio;

  III) que las citadas disposiciones fueron reglamentadas por el Decreto
Nº 172/982, de 19 de mayo de 1982, que dispuso que los funcionarios del
escalafón Técnico Profesional del Ministeriode Relaciones Exteriores
debían desempeñar las funciones propias de su cargo presupuestal, sin
perjuicio de lo cual, cuando mediaran necesidades de servicio, el Poder
Ejecutivo por resolución fundada en la capacitación especial del
funcionario, podía asignar otros destinos;

   Considerando: I) que desde la entrada en vigencia del decreto
reglamentario hasta el presente, las necesidades del servicio, así como la
capacitación y la experiencia adquirida en el desempeño de funciones en el
exterior, han determinado que con mayor frecuencia los funcionarios del
escalafón Técnico Profesional deban desempeñar tareas distintas a las que
estrictamente corresponderían a su cargo presupuestal;

   II) que el texto de la ley no exige que el acto administrativo que
disponga un destino para el funcionario Técnico Profesional diferente al
de su cargo presupuestal emane del Poder Ejecutivo;


  III) que el Poder Ejecutivo considera prioritaria la adoptación de
medidas tendientes al efectivo descongestionamiento de su labor, por lo
que resulta conveniente sustraer a su consideración aquellos asuntos que,
sin desmedro de garantía sustancial alguna conspiran contra la eficiencia
de su accionar;

   Atento: a las normas citadas precedentemente;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Los funcionarios del escalafón Técnico Profesional, clase "A", del
Ministerio de Relaciones Exteriores, en los períodos de adscripción en la
Cancillería, deberán desempeñar las funciones propias de su cargo
presupuestal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y cuando medien
necesidades de servicio, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá
asignar a los funcionarios del escalafón Técnico Profesional, clase "A",
tareas diferentes a las propias de su cargo presupuestal. 

Artículo 3

   Derógase el Decreto Nº 172/982, de 19 de mayo de 1982.  

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL
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